REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veintiocho (28) de enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-S-2016-000001.
OFERIDA: OREST EMANUEL RYBAK SERNI.
ABOGADA ASISTENTE DEL RECLAMANTE: ANA KARINA BRICEÑO.
COMPAÑÍA OFERENTE:E NALCO VENEZUELA, S.C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN GARCIA Y OTROS.
MOTIVO: PROCEDIMIENvs TO DE OFRTA REAL DE PAGO.
En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana CARLA DAYANA SÁNCHEZ CORRALES, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.464.943, actuando en nombre y representación de su cónyuge, el ciudadano OREST EMANUEL RYBAK SERNI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.753.817, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", según se desprende de documento poder que riela inserto en autos, debidamente asistida en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por la Abogado en ejercicio ANA KARINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-20.382.889, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 249.960; y por la otra parte comparece NALCO VENEZUELA, S.C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de diciembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 314-A-VII, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "COMPAÑÍA", representada en este acto por su apoderado judicial la ciudadana CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 18.437.575, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presenta causa que de fin a la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez concluidas las exposiciones, delimitando los puntos donde hay coincidencias y los que han sido controvertidos, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra la COMPAÑÍA o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios y oficiales (las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR rechaza el monto que pretende cancelar la COMPAÑÍA en la presente oferta real de pago por la cantidad de Ochenta Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 80.964,12), con sus respectivas deducciones por Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 51.854,08), que arroja la cantidad neta de Veintinueve Mil Ciento Diez Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 29.110,04), por cuanto la misma no se corresponde con la totalidad que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que más adelante se expresarán, así como de los beneficios laborales que por Convención Colectiva otorga la COMPAÑÍA. En atención a lo anterior, señala lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para la COMPAÑÍA desde el 30 de julio del 2015 hasta el 18 de diciembre de 2015, fecha en la cual su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA terminó debido a su renuncia voluntaria.
2. Que a la terminación de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como REPRESENTANTE DE DISTRITO I en el DEPARTAMENTO DE VENTAS - PAPEL de la COMPAÑÍA.
3. Que durante la vigencia de su relación de trabajo, y al momento de su terminación, el EX TRABAJADOR supervisaba trabajadores de la COMPAÑÍA, manejaba información confidencial, y fungía como representante de la COMPAÑÍA frente a otros trabajadores de la COMPAÑÍA y frente a terceros, por lo que era un trabajador de dirección y de inspección de la COMPAÑÍA, bajo la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el 7 de mayo de 2012 (la "LOTTT"), y un trabajador de dirección y confianza bajo la legislación que rigió con anterioridad a la LOTTT.
4. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la COMPAÑÍA, esto es, al 18 de diciembre de 2015, el EX TRABAJADOR devengaba: (i) un salario básico mensual de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 40.474,00); (ii) un salario integral mensual de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 65.890,39); (iii) coberturas bajo un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad y un seguro de vida y accidentes (en lo sucesivo denominados conjuntamente los “Seguros”); (iv) el pago del plan corporativo del teléfono celular de acuerdo con la política de la COMPAÑÍA (en lo sucesivo el “Celular”); (v) el uso de una computadora portátil o “laptop” de la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominada la “Computadora Portátil”); (vi) el uso de un vehículo propiedad de la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominado el "Vehículo"); (vii) la posibilidad de dos (2) ajustes salariales anuales de acuerdo con las diferentes políticas que a tal efecto dispone la COMPAÑÍA (en lo sucesivo los "Ajustes Salariales"); (viii) el reembolso de gastos ocasionados por la prestación de los servicios del EX TRABAJADOR (en lo sucesivo la "Cuenta de Gastos"); (ix) las comisiones trimestrales producto de las ventas y cobranzas cuyos pagos y montos eran discrecionalmente determinados por la COMPAÑÍA de acuerdo con los parámetros establecidos por la COMPAÑÍA, los cuales son conocidos y aceptados por el EX TRABAJADOR (las "Comisiones Trimestrales"); y (x) finalmente, el EX TRABAJADOR percibía el pago de una participación en los beneficios o utilidades de la COMPAÑÍA equivalentes a 120 días de salario integral por cada ejercicio fiscal trabajado, un bono vacacional de acuerdo con las políticas de la COMPAÑÍA, lo cual incluía el beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo la "LOT") y la LOTTT, y la prestación de antigüedad prevista en la LOT actualmente denominada garantía de prestaciones sociales de acuerdo con la LOTTT.
5. La prestación de antigüedad, actualmente denominada garantía de prestaciones sociales, fue depositada en un fideicomiso bancario a nombre del EX TRABAJADOR suscrito a su solicitud con el Banco Venezolano de Crédito. El monto disponible o saldo neto a favor del EX TRABAJADOR (luego de descontados los préstamos y/o anticipos y demás conceptos deducibles bajo el contrato de fideicomiso) asciende a la cantidad de Veintiún Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 21.896,13), cantidad que es entregada al EX TRABAJADOR en este acto a su mas cabal y entera satisfacción, mediante cheque de gerencia N° 00027983 de fecha 12 de enero de 2016.
6. El EX TRABAJADOR declara y conviene que, aparte de la compensación y beneficios por él descritos en el literal D. de la presente cláusula PRIMERA de esta transacción, el EX TRABAJADOR no disfrutó ni recibió ni tuvo derecho alguno a disfrutar o a recibir otros beneficios, derechos o remuneraciones con ocasión a su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA.
7. Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, Comisiones, bonos de cualquier naturaleza y demás pagos y beneficios que él expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.
8. Que el EX TRABAJADOR reconoce y deja constancia de que no tiene derecho alguno a que se le pague la indemnización equivalente a las prestaciones sociales (doblete), ya que, como se indicó en el literal A. de la presente cláusula, su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA terminó por su renuncia voluntaria.
9. Que el EX TRABAJADOR rechaza la Oferta Real de Pago por cuanto la misma fue calculada con base a un salario que no se corresponde con la realidad, por lo que se le adeudan las cantidades que se especifican a continuación las cuales en su totalidad arrojan la suma de Bs. 211.212,37:
(i) Bs. 65.821,96 por concepto de Garantía de prestaciones sociales;
(ii) Bs. 13.169,25 por concepto de Vacaciones fraccionadas 2015-2016;
(iii) Bs. 24.573,82 por concepto de Bono vacacional fraccionado 2015-2016;
(iv) Bs. 20,31 por concepto de Reintegro INCES;
(v) Bs. 872,75 por concepto de Devolución ISLR retenido en exceso;
(vi) Bs. 162,51 por concepto de Reintegro Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat retenido en exceso;
(vii) Bs. 632,92 por concepto de Reintegro retención en exceso Seguro Social Obligatorio y Régimen Prestacional de Empleo retenido en exceso;
(viii) Bs. 21.428,86 por concepto de diferencia de utilidades; y
(ix) Bs. 64.293,00 por concepto de comisiones no pagadas y días de descanso y feriados sobre dichas comisiones.
De conformidad con lo que antecede, el EX TRABAJADOR ratifica su RECHAZO del monto ofrecido por la COMPAÑÍA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de su tiempo total de servicios, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, los beneficios indicados en el literal D. de la presente cláusula, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos: a) las diferencias por concepto de garantía de prestaciones sociales, de las utilidades, de las vacaciones y bonos vacacionales devengados durante la relación de trabajo, derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos anteriormente en la presente cláusula que no fueron incluidos o reconocidos por la COMPAÑÍA oportunamente como parte del salario base para su cálculo, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios y moratorios; b) saldo de garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) y el cálculo de acuerdo al literal c) del mismo artículo; c) vacaciones y bono vacacional; d) las Comisiones Trimestrales, los días de descanso y feriados derivados de las Comisiones Trimestrales, más la incidencia de ambos conceptos, que corresponda en el cálculo de todos los beneficios laborales; e) cualquier otro beneficio, prestación, indemnización, derecho o concepto al cual el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho por los servicios prestados, incluyendo pero sin estar limitado a la posibilidad de participar en un Fondo de Ahorro creado por la COMPAÑÍA en beneficio de sus trabajadores, el cual se encuentra en la etapa final del proceso de liquidación en apego a los procedimientos previstos en las leyes especiales y los estatutos de la asociación que rige el Fondo de Ahorro (en lo sucesivo el "Fondo de Ahorros"), y por su terminación, de conformidad con la LOTTT y/o de conformidad con cualquier otra fuente de derechos independientemente de su naturaleza, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, regulaciones, lineamientos, normas, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas de y/o que puedan ser aplicables a la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo pero sin estar limitado a los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre la COMPAÑÍA y el Sindicato SINTRANALVEN (en lo sucesivo denominada la “CCT”); f) reintegros por concepto de retenciones hechas en exceso de las contribuciones al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, del Impuesto Sobre la Renta, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Seguro Social Obligatorio y Régimen Prestacional de Empleo; y g) cualquier diferencia que pudiera existir por concepto de Remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, y/o participaciones pendientes; bonos de cualquier naturaleza, permisos no remunerados; cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, o de cualquier otra naturaleza, independientemente de si fueron o no previstos en el contrato y/o relación de trabajo; sobretiempo; bonos o recargos por trabajo nocturno; diferencias por trabajo desempeñado en días feriados, sábados, domingos y/o en días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otra razón; pagos por concepto de vivienda; así como el impacto de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal g) en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional; gastos y/o asignaciones de transporte, comidas y/o alojamiento. Finalmente, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios aplicables y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables, y en base a cualquier otra medida correctiva que sea aplicable.
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA COMPAÑÍA.
Con respecto a los planteamientos formulados por el EX TRABAJADOR, la COMPAÑÍA está de acuerdo en pagar al EX TRABAJADOR única y exclusivamente: i) las vacaciones y bono vacacional fraccionados, y ii) reintegros por concepto de retenciones hechas en exceso de las contribuciones al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, del Impuesto Sobre la Renta, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Seguro Social Obligatorio y Régimen Prestacional de Empleo todos estos conceptos calculados de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de la COMPAÑÍA, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por la COMPAÑÍA y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, la COMPAÑÍA rechaza los restantes planteamientos y peticiones del EX TRABAJADOR, por las siguientes razones:
1. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de Bs. 211.212,37, por cuanto su último salario básico mensual fue de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 30.474,00) y su último salario integral mensual de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 62.475,38). En virtud de lo anterior, no son procedentes las diferencias reclamadas en el numeral 9 de la Cláusula Primera pues los montos ofrecidos mediante la Oferta Real de Pago fueron correctamente calculados.
2. El Celular, el Vehículo, la Computadora Portátil y la Cuenta de Gastos eran herramientas de trabajo que fueron otorgados al EX TRABAJADOR para el mejor desempeño de sus labores como trabajador de la COMPAÑÍA, por lo tanto, no formaron parte de su salario. Los Seguros fueron otorgados al EX TRABAJADOR como beneficios sociales no remunerativos que, por lo tanto, no formaron parte de su salario. Los Ajustes Salariales fueron otorgados al EX TRABAJADOR de acuerdo con las políticas de la COMPAÑÍA y afectaron el salario base de cálculo para el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que corresponden. De acuerdo con lo antes expuesto, no corresponde el pago de diferencia alguna en los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales devengados durante la relación de trabajo y/o a su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a la garantía de prestaciones sociales e intereses, de conformidad con la LOTTT, vacaciones, bono vacacional y utilidades por la inclusión de los conceptos antes indicados.
3. Para el momento en que inició la relación de trabajo del EX TRABAJADOR con la COMPAÑÍA, el Fondo al Ahorro se encontraba en su etapa final de liquidación de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes especiales y los estatutos de la asociación que rige el Fondo de Ahorro, por lo tanto el EX TRABAJADOR no tenía derecho a participar en el mismo, siendo que dicho fondo era casi inexistente.
4. EL EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de diferencia alguna por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, ya que la garantía de prestaciones sociales depositada en fideicomiso, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, es mayor que el monto calculado a la terminación de la relación de trabajo de conformidad con el literal c) del mismo artículo.
5. El EX TRABAJADOR no es beneficiario de la CCT, ya que los trabajadores de dirección, tal y como el EX TRABAJADOR lo indica en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, se encuentran exceptuados de su ámbito de aplicación, el cual además sólo es aplicable para los trabajadores que prestan sus servicios en la Planta de la COMPAÑÍA ubicada en la ciudad de Anaco, con las excepciones que la propia CCT prevé, lo cual no aplica para el EX TRABAJADOR, quien prestó sus servicios en la ciudad de Valencia.
6. Las Comisiones Trimestrales, los días de descanso y feriados derivados de las Comisiones Trimestrales así como la incidencia de ambos conceptos que correspondió en el cálculo de todos los beneficios laborales fueron pagados al EX TRABAJADOR, de manera oportuna a su más cabal y entera satisfacción, de acuerdo con la LOTTT. En vista de lo anterior, nada se le adeuda al EX TRABAJADOR por concepto de Comisiones Trimestrales, los días de descanso y feriados derivados de las Comisiones Trimestrales, así como la incidencia de ambos conceptos en el cálculo de todos los beneficios laborales.
7. Al EX TRABAJADOR solo se le adeuda una diferencia de utilidades fraccionadas 2015, la cual se paga en este acto, tomando en cuenta que las utilidades del 2015 le fueron mayormente pagadas en el 2015 en base a los meses de servicio efectivamente prestados.
8. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de otros derechos, prestaciones, indemnizaciones, conceptos o beneficios distintos a los reconocidos en el primer párrafo de la presente Cláusula SEGUNDA, independientemente de su naturaleza, sea bajo la LOTTT, la CCT y/o la legislación laboral venezolana en general, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos, puesto que la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, ya le pagaron todos los derechos a los cuales tenía estrictamente derecho.
9. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, incluyendo los que se especifican en el literal g) de la Cláusula PRIMERA y apreciados igualmente en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA por el EX TRABAJADOR fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, comisiones, descansos y feriados y demás beneficios devengados por él durante la vigencia de su relación de trabajo, con la sola excepción de aquellos que se indican en el primer párrafo de esta Cláusula SEGUNDA.
10. Finalmente, el EX TRABAJADOR no tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, y/o ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y/o por cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los derechos y conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, incluyendo los derechos que se pagan al EX TRABAJADOR como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de concluir favorablemente el procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX TRABAJADOR, resolver definitivamente todas las diferencias que existen entre ellas, transigir la reclamación del EX TRABAJADOR a que se contrae este documento, y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con las relaciones que entre las partes existieron, su terminación, y la forma como dichas relaciones se condujeron, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de Ciento Noventa y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 194.250,70), la cual, una vez hechas las deducciones que más adelante se indican y que el EX TRABAJADOR ha autorizado expresamente, de Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 57.749,29), resulta en la Suma Neta de Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Un Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 136.501,41), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se describen las asignaciones y las deducciones que resultan en la ya mencionada Suma Neta:
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO Monto Bs.
Garantía de prestaciones sociales. 30 58.636,95
Vacaciones fraccionadas 2015-2016. 5 2.300,52 11.502,58
Bono vacacional fraccionado 2015-2016. 9,33 2.300,52 21.463,82
Diferencia de utilidades fraccionadas 2015. 21.428,86
Comisiones pendientes de pago. 42.862,00
Días de descanso y feriados sobre comisiones pendientes de pago. 21.431,00
Reintegro INCES. 20,31
Devolución ISLR retenido en exceso. 872,75
Reintegro Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat retenido en exceso.
162,51
Reintegro retención en exceso Seguro Social Obligatorio y Régimen Prestacional de Empleo retenido en exceso. 632,92
Indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS por cualquier causa. 15.237,00
TOTAL ASIGNACIONES 194.250,70
DEDUCCIONES
Garantía de prestaciones sociales depositada en fideicomiso. 21.896,13
Salario Básico pagado en Diciembre 2016 en exceso. 12 1.015,80 12.189,60
Retención Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 1.193,21
Fondo fijo. 12.000,00
Retención ISLR. 5,37 6.407,55
Utilidades 2015 pagadas por anticipado y en exceso. 4.062,80
TOTAL DEDUCCIONES 57.749,29
TOTAL SUMA NETA 136.501,41
Las partes convienen expresamente que la COMPAÑÍA paga en este acto al EX TRABAJADOR la Suma Neta antes indicada de Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Un Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 136.501,41), la cual es recibida por el EX TRABAJADOR en este acto a su más cabal y entera satisfacción mediante dos cheques de gerencia emitidos por el Banco Venezolano de Crédito, el primero de fecha 06 de enero de 2016, identificado con el No. 00109804, por la cantidad de Bs. 44.347,07; y el segundo de fecha 15 de enero de 2016, identificado con el No. 00110031, por la cantidad de Bs. 92.154,34.
La Suma Neta antes mencionada y los otros pagos y concesiones otorgadas por la COMPAÑÍA al EX TRABAJADOR en la presente transacción, así como su forma de pago, han sido acordados transaccionalmente por el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y se confieren para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por el EX TRABAJADOR en esta transacción, así como para transigir cualesquiera otros derechos, beneficios, conceptos, prestaciones o indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder al EX TRABAJADOR, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o acciones, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra naturaleza, que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, bien sea bajo la legislación de Venezuela, y bajo cualquier otra legislación de cualquier otro país, bien sea en Venezuela, y en cualquier otro país.
Asimismo, el pago transaccional de Quince Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 15.237,00) indicado en la relación de Asignaciones, representa una importante concesión a favor del EX TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA, y será imputable y deducida de cualquier concepto, beneficio, indemnización, prestaciones sociales o diferencia de derechos que pudiera corresponderle en virtud de la relación o contrato de trabajo que mantuvo con la COMPAÑÍA, y/o de su terminación.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR confiere un finiquito total y absoluto a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra naturaleza, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellas, sea bajo la legislación de Venezuela, o la de cualquier otro país que pueda ser aplicable, bien sea en Venezuela, o en cualquier otro país, a los cuales el EX TRABAJADOR pudiese haber tenido derecho por cualquier razón o causa durante el período de tiempo mencionado en el literal A. de la Cláusula PRIMERA de esta transacción o durante cualquier otro período anterior o posterior al período mencionado en el literal A. de la Cláusula PRIMERA de la presente transacción, sin tener derechos o reclamos adicionales contra la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:
A. Prestación de antigüedad e intereses y/o rendimientos devengados y prestaciones sociales; intereses y/o rendimientos devengados; e indemnización equivalente a las prestaciones sociales (doblete); y
B. Remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, y/o participaciones pendientes; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; bonos vacacionales pagados sin el disfrute efectivo de las correlativas o correspondientes vacaciones, y/o vacaciones pagadas pero no disfrutadas en forma efectiva; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, o de cualquier otra naturaleza, independientemente de si fueron o no previstos en su contrato y/o relación de trabajo; sobretiempo; bonos o recargos por trabajo nocturno; diferencias por trabajo desempeñado en días feriados, sábados, domingos y/o en días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otra razón; días feriados, sábados o domingos devengados por remuneración variable de cualquier naturaleza, y su incidencia en los beneficios legales correspondiente; los Seguros, el Celular, la Computadora Portátil, el Vehículo, los Ajustes Salariales, la Cuenta de Gastos, el Fondo de Ahorro, as Comisiones, las Comisiones Trimestrales, pagos por concepto de vivienda; intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajuste por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como el impacto de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal B) de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción (y muy especialmente los Seguros, el Celular, la Computadora Portátil, el Vehículo, el Fondo de Ahorro, los Ajustes Salariales, la Cuenta de Gastos, las Comisiones, las Comisiones Trimestrales) en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo del EX TRABAJADOR y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; gastos y/o asignaciones de transporte, comidas y/o alojamiento; gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos de cualquier naturaleza; indemnizaciones, pensiones, gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos, costos, costas, gastos y honorarios de abogados o de otros asesores; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, y demás derechos pensionales de cualquier índole o naturaleza, tanto legales como contractuales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela, y/o de cualquier otro país; y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la CCT, la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, prestación, indemnización y/o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la COMPAÑÍA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la COMPAÑÍA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, social, civil o mercantil, o de cualquier otra naturaleza. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
El EX TRABAJADOR, conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados), cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, planes de mercadeo o expansión, estados financieros, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, los cuales pertenezcan a la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios para la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto la ciudadana CARMEN GARCIA y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR representado por su apoderada y asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó representado y asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron; única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y debidamente cuantificados por la parte oferente en sus alegatos explanados en el presente acto y que se indican en el cuadro de asignaciones y deducciones del capitulo referente a la cláusula tercera “ARREGLO TRANSACCIONAL”, excluyendo de la referida homologación cualquier otro concepto señalado en el referido cuadro, ni reclamado por la parte oferida de forma directa en sus alegato con su respectiva cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo. Y visto que consta en autos que el EX TRABAJADOR recibió el pago de la cantidad convenida, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ,
Por: la COMPAÑÍA APODERADA DEL EX TRABAJADOR (Oferido)
(NALCO VENEZUELA, S.C.A.)
__________________________ _________________________
CARMEN GARCIA CARLA SÁNCHEZ CORRALES
Apoderado Judicial C.I. N° V-14.464.943
C.I. N° V- 18.437.575 INPREABOGADO N°171.636
Señalo expresamente haber leído toda y cada una de las
Cláusulas del presente acuerdo transaccional, y con el
asesoramiento del abogado que me asiste, en nombre de mi
representado quien por vía telefónica le suministre
el contenido integro del acuerdo, manifiesto en su nombre mi
conformidad con la redacción, el monto transado, las
deducciones efectuadas, y de la recepción de los tres (3) cheques de gerencias ya en mis manos.
La Abogado Asistente
__________________________
ANA KARINA BRICEÑO
C.I. N° 20.382.889
INPREABOGADO N° 249.960
LA SECRETARIA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA
EXPEDIENTE No. GP02-S-2016-000001
PARTE OFERIDA: OREST EMANUEL RYBAK SERNI
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: ANA KARINA BRICEÑO
PARTE OFERENTE: NALCO VENEZUELA, S.C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN GARCIA Y OTROS.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de enero de 2016, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, por una parte la ciudadana CARLA DAYANA SÁNCHEZ CORRALES, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.464.943, actuando en nombre y representación de su cónyuge, el ciudadano OREST EMANUEL RYBAK SERNI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.753.817, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", según se desprende de documento poder que riela inserto en autos, en original para vista y devolución y copia para su certificación, debidamente asistida en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por la Abogado en ejercicio ANA KARINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-20.382.889, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 249.960; y por la otra parte comparece NALCO VENEZUELA, S.C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de diciembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 314-A-VII, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "COMPAÑÍA", representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V. 18.437.575, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°171.636,carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria de forma anticipada en el presente Procedimiento de Oferta Real de Pago, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Por acta separada se reflejara los términos del acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, recibiendo la presente acta cada parte a su entera satisfacción.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González, Por el EX TRABAJADOR,
La abogada asistente del EX TRABAJADOR,
Por la COMPAÑÍA, La Secretaria,
Expediente No. GP02-S-2016-000001
Tribunal 1° SME del Trabajo
En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de enero de 2016, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, por una parte la ciudadana CARLA DAYANA SÁNCHEZ CORRALES, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.464.943, actuando en nombre y representación de su cónyuge, el ciudadano OREST EMANUEL RYBAK SERNI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.753.817, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", según se desprende de documento poder que se consigna en este acto marcado con la letra "A", en original para vista y devolución y copia para su certificación, debidamente asistida en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por la Abogado en ejercicio ANA KARINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-20.382.889, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 249.960; y por la otra parte comparece NALCO VENEZUELA, S.C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de diciembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 314-A-VII, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "COMPAÑÍA", representada en este acto por su apoderado judicial la ciudadana CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V. 18.437.575 abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago; la razón de esta mutua comparecencia es a los fines de exponer: "Ambas partes comparecen en el día de hoy de forma voluntaria y libre de apremio a los fines de darnos por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renunciamos al lapso de comparecencia a los fines de solicitar al tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración del inicio de la audiencia preliminar de forma anticipada en atención a las conversaciones extra oficiales que hemos mantenido a la siguiente fecha, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, podamos lograr un posible acuerdo transaccional que de por terminado el presente procedimiento y los conceptos laborales devengados en la relación de trabajo alegados en la presente causa, en atención a lo anterior, juramos la urgencia del caso. Es todo". Terminó, se leyó y conformes todos firman.
La parte Oferida,
La Parte Oferente,
La U.R.D.D.,
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