REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Enero de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000993.
PARTE ACTORA: YORDAN JOSE HERNANDEZ CORREA.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO HERWILL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, suscrita por la parte actora, ciudadano YORDAN JOSE HERNANDEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° 15.038.639; debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA ALICIA GRATEROL LISCANO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 192.320; mediante la cual manifiestan que DESISTE del presente procedimiento; y solicita la devolución de las pruebas promovidas en la presente causa; revisado el desistimiento se observa que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.
Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJES COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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