REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticinco de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000012
PARTE OFERIDA: BEINNY MAIRELIS MUJICA LOPEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DANIELA ALEXANDRA ARIAS OJEDA
PARTE OFERENTE: SERVICIOS CAUCHEROS CASTILLITO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS RAMON VEROES CASADIEGO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy, Lunes (25) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente, libres de constreñimiento, coacción y/o apremio, y en el pleno uso de sus facultades, ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana BEINNY MAIRELIS MUJICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.445.347 y de este domicilio, en lo sucesivo denominada LA OFERIDA, debidamente asistida en éste acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA ARIAS OJEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.383.009 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 209.686, por una parte; y por la otra SERVICIOS CAUCHEROS CASTILLITO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Julio de 2009, bajo el N° 04, Tomo 44-A, en lo sucesivo referida como LA OFERENTE, representada en este acto por el abogado JESUS RAMON VEROES CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de cédula de identidad N° V-7.081.369 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.664, conforme se evidencia de instrumento poder que le fuese conferido ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 2015, el cual quedó inserto bajo el Nº 40, Tomo 164 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y el cual cursa en autos. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar una audiencia conciliatoria, con la mediación de la ciudadana Juez, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, puedan llegar a un posible acuerdo total y definitivo, que ponga fin al presente procedimiento de oferta real de pago, así como también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento o derecho que a LA OFERIDA pudiera corresponder contra LA OFERENTE y/o contra DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS INDUSTRIALES DICAINCA, C.A., SERVICIO TECNICO CASTILLITO, C.A., SERVICIOS ABC A1, C.A., así como contra sus correspondientes asociados, directores, administradores, representantes y/o apoderados, quienes en conjunto y en lo sucesivo todas estas personas y a los únicos efectos del presente acuerdo transaccional se denominarán las PERSONAS RELACIONADAS; para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento se dan por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, explanan sus alegatos y defensas, así como la revisión de los instrumentos y medios probatorios traídos por cada una de ellas, los cuales fueron confrontados e igualmente revisados, habiendo llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el cual se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA OFERIDA
La OFERIDA declara lo siguiente:
1) Que el ciudadano DOMINGO ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.470.693 y con domicilio en: Sector Tucupido, Calle Principal, Casa N° 07, Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, trabajó para LA OFERENTE, en calidad de cauchero, desde el 02 de Noviembre de 2009 hasta el 11 de Junio de 2015, fecha esta última cuando fallece ab-intestato, como consecuencia de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, MIOCARDISIS CHAGASICA, tal como se evidencia del respectivo Certificado de Defunción (EV-14) N° 2785125, de fecha 11 de Junio de 2015, extinguiéndose así el contrato y/o relación de trabajo que sostuvo con LA OFERENTE.
2) Que el referido ciudadano DOMINGO ANTONIO MUJICA, ya identificado, era su padre, tal como se evidencia de la respectiva acta de nacimiento que la acredita como su hija; copias fotostáticas tanto del certificado de defunción, así como del acta de nacimiento, fueron debidamente consignadas ante LA OFERENTE, en fecha 24 de Noviembre de 2015, siendo confrontadas las mismas con sus respectivos originales, los cuales le fueron debidamente devueltos.
3) Que durante la relación de trabajo que sostuvo su causante con LA OFERENTE, el mismo devengó un salario básico mensual equivalente al salario mínimo obligatorio establecido mediante “decreto presidencial” por el Ejecutivo Nacional, más comisiones mensuales por las ventas efectivamente realizadas (en lo sucesivo denominadas las COMISIONES) equivalente al dos por ciento (02%) de los servicios por él facturados en el mes respectivo. Así como el beneficio de alimentación que le correspondía según la legislación laboral.
4) Que durante la relación de trabajo que sostuvo su causante, recibió a su más entera y cabal satisfacción el pago de las COMISIONES. LA OFERIDA reconoce que las COMISIONES no constituyen salario normal, ya que las mismas no las devengó de forma regular y permanente.
De conformidad con lo que antecede, LA OFERIDA rechaza el monto ofrecido por LA OFERENTE, en el procedimiento de Oferta Real de Pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que LA OFERENTE debe pagarle, sobre la base del tiempo total de servicios, es decir desde el 02 de Noviembre de 2009 hasta el 11 de Junio de 2015, así como sobre la base de la remuneración percibida por su causante, con ocasión de la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo su causante con LA OFERENTE, los siguientes beneficios:
1) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 37.238,12), por concepto de las prestaciones sociales, calculadas de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la LOTTT), resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales “a” y “b” y el cálculo realizado de acuerdo al literal “c” del mismo artículo, para lo cual LA OFERIDA exhibió a la parte oferente para su vista y devolución, un cuadro demostrativo en copia simple donde se refleja dicho cálculo.
2) La cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.182,16), por concepto de los días adicionales de garantía de prestaciones sociales, calculados estos de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT.
3) La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.203,36), por los intereses generados por concepto de lo depositado en garantía de prestaciones sociales, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT, de igual modo LA OFERIDA exhibió a la parte oferente para su vista y devolución, un cuadro demostrativo en copia simple donde se refleja dicho cálculo.
4) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.748,32), por concepto del pago de las vacaciones fraccionadas y del bono vacacional fraccionado, es decir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.874,16) por cada uno de los conceptos antes referidos. y que le corresponden por sus servicios prestados después de su último año de servicios de acuerdo a la LOTTT y bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las vacaciones, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT, a tal efecto LA OFERIDA exhibió a la parte oferente para su vista y devolución, cuadro demostrativo en copia simple, donde se refleja dicho cálculo.
5) La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.813,05), por concepto del pago de las utilidades fraccionadas que le corresponden por sus servicios prestados después de su último año de servicios de acuerdo a la LOTTT y bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las utilidades, calculado dicho beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT, a tal efecto LA OFERIDA exhibió a la parte oferente para su vista y devolución, cuadro demostrativo en copia simple, donde se refleja dicho cálculo.
6) Demás beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos a los que LA OFERIDA tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOT, la LOTTT y/o cualquiera otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a LA OFERENTE y a sus PERSONAS RELACIONADAS; y
7) Finalmente, solicita que todos los conceptos y montos que le hayan sido entregados con posterioridad a la oportunidad en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación o corrección monetaria que resulten aplicables.
En consecuencia, LA OFERIDA le reclama a LA OFERENTE el pago de la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 54.185,01), cantidad esta que a su juicio le corresponde por los servicios prestados para LA OFERENTE desde el 02 de Noviembre de 2009 hasta el 11 de Junio de 2015, cuando fallece ab-intestato, como consecuencia de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, MIOCARDISIS CHAGASICA, extinguiéndose así el contrato y/o relación de trabajo que sostuvo con LA OFERENTE.
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA OFERENTE
LA OFERENTE no admite la validez de los reclamos formulados por LA OFERIDA y los considera no acordes con las previsiones legales y contractuales aplicables por las siguientes razones:
1) Que LA OFERENTE nunca le dejó de pagar al causante de LA OFERIDA, ciudadano DOMINGO ANTONIO MUJICA, el salario que le correspondía como cauchero.
2) Que LA OFERENTE le pagó al causante de LA OFERIDA, el beneficio de alimentación que le correspondía según la legislación laboral, desde el 02 de Noviembre de 2009, y hasta la fecha de extinción de su relación de trabajo.
3) Que LA OFERENTE siempre le hizo entrega de los recibos de pago correspondientes al salario devengado por sus servicios prestados a LA OFERENTE.
4) LA OFERIDA, no tiene derecho al reclamo del pago de horas extras, días de descanso y feriados, porque el de cujus no los laboró, y si lo hizo, los mismos les fueron debidamente pagados por LA OFERENTE conforme a la remuneración por el percibida. Tampoco quedan días descanso compensatorio pendientes de disfrute, ya que los que pudieren haberle correspondido los disfrutó oportunamente.
5) Asimismo no le corresponde ningún pago adicional por COMISIONES o por su incidencia, ya que su causante recibió las COMISIONES que convencionalmente le fueron otorgadas por parte de LA OFERENTE y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y al no tener las mismas naturaleza salarial, no se le adeuda en consecuencia incidencia alguna en el cálculo de la prestación de antigüedad, la garantía de las prestaciones sociales, las vacaciones, los bonos vacacionales, las utilidades y otros beneficios laborales, además no le correspondería a LA OFERIDA el reclamo del pago de la incidencia de las COMISIONES en el cálculo de los días de descanso y feriados, en el cálculo de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cualesquiera otros conceptos ya que las COMISIONES percibidas por el de cujus, no forman parte de su salario y en el supuesto negado de que las mismas revistan carácter salarial (lo cual como ya se dijo, no es admitido por LA OFERENTE), la periodicidad de su pago fue de manera eventual u ocasional y no regular o permanente, con lo cual tampoco tendrían incidencia en el cálculo de los días de descanso y los feriados.
6) Igualmente, no le correspondería pago alguno por concepto de vacaciones anuales vencidas ni de bonos vacacionales vencidos, toda vez que el causante de LA OFERIDA disfrutó de manera efectiva sus períodos de descanso anuales. Únicamente le correspondería a LA OFERIDA el pago fraccionado de las vacaciones y del bono vacacional por sus servicios prestados después de su último año de servicios de acuerdo a la LOTTT y bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las vacaciones, lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.748,32), es decir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.874,16) por cada uno de los conceptos antes referidos.
7) A LA OFERIDA, no le correspondería pago alguno por concepto de utilidades anuales vencidas, toda vez que el de cujus las recibió a su más entera y cabal satisfacción en la oportunidad correspondiente. Únicamente le correspondería a LA OFERIDA el pago fraccionado de las utilidades por los servicios prestados por su causante, después de su último año de servicios para LA OFERENTE de acuerdo a la LOTTT y bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las utilidades, lo cual asciende a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.813,05),
8) LA OFERIDA solo le asiste el derecho para reclamar a LA OFERENTE, el pago de la prestación de antigüedad (hoy prestaciones sociales) de conformidad con lo establecido en literal “d” del artículo 142 de la LOTTT, así como por concepto de los intereses que se hubieren generado, por los servicios prestados después del último año de servicios prestados por su causante para LA OFERENTE de acuerdo a la LOTTT, lo cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 37.238,12) y DIEZ MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.203,36) respectivamente. En este mismo acto, LA OFERENTE exhibió a la parte oferida para su vista y devolución, un cuadro demostrativo en copia simple donde se reflejan dichos cálculos.
8) LA OFERENTE le cancelará a LA OFERIDA, la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.182,16), por concepto de los días adicionales de garantía de prestaciones sociales, calculados estos de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT.
9) LA OFERENTE descontará a LA OFERIDA en este mismo acto, los préstamos que le han sido conferidos al de cujus durante la vigencia del contrato y/o relación de trabajo que sostuvo con LA OFERENTE, los cuales ascienden a la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.301,47). En este mismo acto, LA OFERENTE exhibió a la parte oferida para su vista y devolución, toda la documentación donde se reflejan dichos prestamos, los cuales fueron recibidos en vida por el de cujus, a su más entera y cabal satisfacción.
10) Finalmente, LA OFERIDA no le asiste derecho alguno para reclamar ajuste alguno, por concepto de intereses compensatorios o moratorios, indexación o corrección monetaria, ya que todos y cada uno de los conceptos a los que el causante de LA OFERIDA tenía derecho por los servicios prestados a LA OFERENTE, le fueron pagados adecuada y oportunamente, y los conceptos discutidos serán definitivamente transigidos con este documento.
Conceptos estos, que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.883,55) y que en su criterio, le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA OFERIDA, como consecuencia de la extinción del contrato y/o relación de trabajo que sostuvo el causante de LA OFERENTE, ciudadano DOMINGO ANTONIO MUJICA, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento; sin que LA OFERIDA más nada tenga que reclamar a LA OFERENTE y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, ni en contra de sus representantes, gerentes, directores y/o accionistas, por los citados conceptos o por cualquier diferencia que pudiere existir respecto de la forma de cálculo de los mismos.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
La ciudadana Juez exhortó a LA OFERIDA y a LA OFERENTE, a explorar fórmulas específicas de arreglo, mediante la utilización o implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la legislación venezolana, tal como lo han manifestado precedentemente. Como consecuencia de lo antes expresado, las partes procedieron a analizar todos y cada uno de sus alegatos, así como a revisar de manera pormenorizada la documentación presentada por cada una de ellas, llegándose al acuerdo transaccional previsto en la cláusula siguiente.
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y atendiendo éstas a la exhortación realizada por la ciudadana Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento, sin que ello signifique en modo alguno que LA OFERIDA acepte los alegatos y/o argumentos de LA OFERENTE, ni que LA OFERENTE acepte los argumentos y/o reclamos de LA OFERIDA, y en el interés común de las partes de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio de cualquier índole, actual o futuro, que pudiese plantearse, respecto del pago de, sic: 1) el pago de las prestaciones sociales, calculado de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la LOTTT), resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales “a” y “b” y el cálculo de acuerdo al literal “c” del mismo artículo; 2) los días adicionales de garantía de prestaciones sociales, calculados estos de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT; 3) los intereses generados por concepto de lo depositado en garantía de prestaciones sociales, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT; 4) el pago de las vacaciones fraccionadas y del bono vacacional fraccionado, que le corresponden por sus servicios prestados después de su último año de servicios de acuerdo a la LOTTT y bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las vacaciones, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT; 5) el pago de las utilidades fraccionadas que le corresponden por sus servicios prestados después de su último año de servicios de acuerdo a la LOTTT y bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las utilidades, calculado dicho beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT; y 6) demás beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos a los que LA OFERIDA tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOT, la LOTTT y/o cualesquiera otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación alguna, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a LA OFERENTE y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS.
LA OFERENTE, en su propio nombre así como en beneficio y/o representación de las PERSONAS RELACIONADAS, con la finalidad de transigir los derechos dudosos, discutidos y reclamados por LA OFERIDA, le propone pagarle en este mismo acto adicionalmente al monto inicialmente ofrecido por ésta, una bonificación única, especial y extraordinaria, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), para transigir cualquier complemento y/o diferencia, gasto, derecho, reclamo y/o acciones que LA OFERIDA tenga y/o pudiera tener contra LA OFERENTE y/o las PERSONAS RELACIONADAS; en consecuencia las partes de común y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o pueda corresponder a LA OFERIDA, la suma neta de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 64.833,54), por los conceptos que de seguidas se discriminan, sic:
ASIGNACIONES DIAS BOLÍVARES
Prestaciones sociales Art. 142 literal “c” LOTTT 315 37.238,12
Días adicionales de garantía de prestaciones sociales Art. 142 literal “b” LOTTT 20 1.182,16
Intereses sobre Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT 10.203,36
Vacaciones Fraccionadas 2015 Art. 196 LOTTT 10 1.874,16
Bono Vacacional Fraccionado 2015 Art. 196 LOTTT 10 1.874,16
Utilidades Fraccionadas 2015 Art.131 LOTTT 10 1.813,05
Bonificación única, especial y extraordinaria convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir cualquier complemento y/o diferencia, gasto, derecho, reclamo y/o acciones que LA OFERIDA tenga y/o pudiera tener contra LA OFERENTE y/o las PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado definitivamente aquí transigidos 21.000,00
Sub Total 75.185,01
DEDUCCIONES
Préstamos concedidos 10.301,47
Retención Inces 0,50% Utilidades 9,07
Sub Total 10.301,47
TOTAL NETO A PAGAR 64.883,54
Asimismo, las partes hacen constar que LA OFERENTE, en su propio nombre así como en beneficio y/o representación de las PERSONAS RELACIONADAS, paga a LA OFERIDA en este acto, la suma neta que LA OFERIDA declara recibir en este mismo acto, por petición de éste, mediante cheques emitidos por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), N° 89000637 y N° 40000638, de fechas 18 de Enero de 2016 y 18 de Enero de 2016 respectivamente, a nombre de LA OFERIDA, por las cantidades de: 1) CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 43.833,54) y 2) VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) también respectivamente, los cuales recibe a su más entera y cabal satisfacción.
La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por LA OFERIDA. De igual manera, ambas partes reconocen expresamente, que el monto de la bonificación, única, especial y extraordinaria, así como la suma neta establecida en esta cláusula, han sido acordadas transaccionalmente por ellas, con posterioridad de la extinción del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el de cujus y LA OFERIDA, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas PRIMERA y SÉPTIMA de la presente transacción, por todo el tiempo de servicios prestados para LA OFERENTE.
De tal manera que, el monto de la bonificación, única, especial y extraordinaria, así como la suma neta estipulada en esta transacción, como ya se dijo anteriormente, incluyen y comprenden todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por LA OFERIDA en las cláusulas PRIMERA y SÉPTIMA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que LA OFERIDA tenga y/o pudiera tener contra LA OFERENTE y/o las PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado definitivamente aquí transigidos.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA OFERIDA voluntariamente, libre de constreñimiento, coacción y/o apremio, estando debidamente asistida e instruida por su abogada asistente, reconoce que habiendo verificado la procedencia de todos y cada uno de los anticipos y/o deducciones efectuados por LA OFERENTE, los cuales le fueron debidamente presentados en este mismo acto, habiéndolos confrontados y/o revisados los mismos; en consecuencia LA OFERIDA manifiesta su conformidad con los mismos y reconoce, que el pago convenido y efectuado por LA OFERENTE, en su propio nombre así como en beneficio y/o representación de las PERSONAS RELACIONADAS, de conformidad con la cláusula anterior, comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden, como consecuencia de la extinción del contrato y/o relación de trabajo que sostuvo su causante con LA OFERENTE, y que pudieran corresponderle durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento; sin que LA OFERIDA más nada tenga que reclamar a LA OFERENTE y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, ni en contra de sus representantes, gerentes, directores y/o accionistas, por los citados conceptos o por cualquier diferencia que pudiere existir respecto de la forma de cálculo de los mismos.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
LA OFERIDA conviene y reconoce expresamente, que en virtud de haber recibido a su más entera y total satisfacción la bonificación, única, especial y extraordinaria convenida por las partes, con posterioridad a la extinción del contrato y/o relación de trabajo que existió entre su causante y LA OFERENTE, cualquier diferencia que pudiere existir respecto de la forma de cálculo de todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por LA OFERIDA en la cláusula PRIMERA de este documento, deberá ser compensada con la misma, diferencias que han quedado definitivamente aquí transigidas.
SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con los servicios prestados por LA OFERIDA a LA OFERENTE y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y/o gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de la presenta transacción, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; garantía de prestaciones y cálculo retroactivo de prestaciones sociales establecidos en los artículos 142 y 143 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 174 de la LOT y 131 de la LOTTT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento; indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que el causante de LA OFERIDA, prestó a LA OFERENTE y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, vinculado con la extinción de dicha relación o con la manera como se condujo o concluyó dicha relación de trabajo, en el entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
OCTAVA: CONFORMIDAD DLA OFERIDA
LA OFERIDA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, muy especialmente con el monto de la bonificación, única, especial y extraordinaria convenida, así como también con la suma neta establecida en la cláusula CUARTA, al igual que con la forma de pago establecida en ella, por concepto del pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. LA OFERIDA declara, además, que LA OFERENTE y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, no le adeudan concepto y/o cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo alegada en la cláusula PRIMERA e igualmente reconoce y acepta que el monto de la bonificación, única, especial y extraordinaria, así como la suma neta establecida en la citada cláusula, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, quedará bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido LA OFERIDA mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que pudiera tener contra LA OFERENTE y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la extinción de la relación antes alegada, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que pudiere tener contra LA OFERENTE y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, todas las cuales han quedado definitivamente aquí transigidas.
NOVENA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y muy particularmente en lo que se refiere a los efectos laborales, toda vez que LA OFERIDA ha comparecido de manera libre y espontánea, sin constreñimiento y/o coacción de ningún tipo ante el Juez competente, debidamente asistida de abogada, estando en el pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos que produce esta transacción, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 255, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. De igual forma, las partes declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier otro costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tenga algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos, y muy especialmente los gastos relacionados con el procedimiento de Oferta Real de Pago, que cursa ante este Tribunal bajo el N° GP02-S-2016-000012. En consecuencia, las partes solicitan de la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda en consecuencia como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Finalmente, las partes, solicitan de este digno Tribunal, se les expida dos (02) copias fotostáticas certificadas del presente escrito transaccional, así como del respectivo auto de homologación.
DECIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
La presente mediación se ha efectuado, tomando en las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 255, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, por cuanto los acuerdos contenidos en el presente escrito transaccional son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea debidamente expresada por cada una de las partes, y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos en el señalados (Oferta Real de Pago) y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni al orden público, y se adaptan perfectamente a los criterios jurisprudenciales que de manera reiterada y pacífica han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta a su vez que los acuerdos alcanzados por las partes, han sido el resultado de un proceso de mediación y conciliación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos y/o de las controversias que pudieren haber existido entre las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO A LOS CONCEPTOS QUE FUERON RECLAMADOS POR LA PARTE OFERIDA, Y DEBIDAMENTE CUANTIFICADOS TANTO EN EL ESCRITO DE OFERTA REAL DE PAGO, COMO EN EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole así efectos de COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, De la presente acta, se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. FARIDYS SUAREZ
Por LA OFERENTE LA OFERIDA
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Apoderado Judicial
Abg. JESÚS R. VEROES CASADIEGO
Cédula de Identidad Nº V-7.081.369
INPREABOGADO N° 203.664 BEINNY MAIRELIS MUJICA LOPEZ
Cédula de Identidad N° V-20.445.347
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La Abogada Asistente del OFERIDO
Abg. DANIELA A. ARIAS OJEDA
Cédula de Identidad Nº V-20.383.009
INPREABOGADO N° 209.686
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LA SECRETARIA
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