REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-001513
DEMANDANTE: JUAN MIGUEL LOPEZ
DEMANDADO: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN MIGUEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.728.892 en su carácter de demandante y la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A en la presente causa en fecha 18 de Diciembre de 2015, se Homologa la misma, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Hágase la anotación en el libro de entradas y salidas
LA JUEZ,

KYBELE K. CHIRINOS MONTES



EL SECRETARIO,

DAVID ROJAS