REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-001217
PARTE ACTORA: YOHANA PETIT y OTROS. (NO COMPARECIO).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA MENCIAS NAVARRO, Ipsa Nº 156.082. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARABOBO, TRANSCARABOBO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA HERNANDEZ, inscrita en el Ipsa Nº 99.758.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO CARABOBO: ABOGADO AMILCAR SALAS, inscrito en el Ipsa Nº 186.529.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, previo cumplimiento de los lapsos procesales, tal y como se observa del auto que riela al Nº 33, comparece los apoderados judiciales de la parte accionada y la representación del estado Carabobo identificados como ERIKA HERNANDEZ, inscrita en el Ipsa Nº 99.758, AMILCAR SALAS, inscrito en el Ipsa Nº 186.529, respectivamente, asimismo, la apoderada judicial de la parte accionada consigna instrumento poder copia simple a vista y devolución de su original, verificada su representación, y una vez realizado el llamado por el ciudadano alguacil sobre el anuncio de la audiencia preliminar, el ciudadano Juez hace constar que no compareció la parte actora, Ni por si, Ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dicho esto el Tribunal establece lo siguiente:
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (21) días de Enero de 2016.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO.
LA SECRETARIA
ABG. SUGEIL AULAR
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