REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, 25 de enero de 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000466

RECURRENTE: UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A. (UAV), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita bajo la denominación Chesebrough-Pond´s C.A, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete ( 27) de junio de 1967, bajo el N° 38, Tomo 36-A, posteriormente inscrita por cambio de denominación social a Unilever Andina S:A y por cambio de su domicilio de la Ciudad de Caracas a la Ciudad de Guacara Estado Carabobo, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de septiembre de 1994, bajo el N° 1, Tomo 15-A, por nuevo cambio de su domicilio a Caracas, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de diciembre de 2001, bajo el N° 64, Tomo 241-A-Pro y por reforma total de su Documento Constitutivo/ Estatutario y cambio de su denominación Social a la actual Unilever Andina de Venezuela S.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de diciembre de 2003 bajo el N° 29, Tomo 188-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL: Carolina Bello, IPSA N° 118.271, representación que corre inserta a los folios 28-33.

ACTO RECURRIDO: Acta de visita de inspección de Tercerizacion suscrita por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo de la División de Supervisión de Guacara del Viceministro para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de fecha 2 de diciembre de 2015 y su informe complementario de fecha 8 de diciembre de 2015.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa en fecha 18 de diciembre de 2015, mediante demanda contentiva de nulidad absoluta de Acta de visita de inspección de Tercerizacion suscrita por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo de la División de Supervisión de Guacara del Viceministro para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de fecha 2 de diciembre de 2015 y su informe complementario de fecha 8 de diciembre de 2015, interpuesta por la abogada CAROLINA BELLO CONSUELO, IPSA bajo el No. 118.271 (folios 1-27)

En fecha 18 de diciembre de 2015, se da por recibido, previa distribución.

En fecha 11 de enero de 2016, se ordena a la parte recurrente subsanar la causa signada con la nomenclatura GP02-N-2015-000466, en los términos siguientes (folio 85) : cito:

….”…(,,,,,)…”

Unico: Señale el nombre y la dirección de los principales beneficiarios del acto recurrido.-

En consecuencia se ordena al recurrente que corrija la solicitud en relación a la deficiencia indicada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem.



…..(……)….

En fecha 22 de enero de 2016, mediante diligencia la parte recurrente consigna escrito de subsanación en la cual señala la dirección de los beneficiarios de acto recurrido indicando los nombres y la dirección correspondientes a 58 beneficiarios ( folios 86-91)

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo ni en el lapso establecido ( se ordeno la subsanación en fecha 11 de enero de 2016 folio 85 y el recurrente subsano en fecha 22 de enero de 2016 folios 86-91), de igual manera se observa que dicha subsanación no fue realizada en los en los términos requeridos, en virtud que al folio 76 y siguientes se ordena la reincorporación de 61 trabajadores, es decir se ordeno señalara el nombre y la dirección de los 61 beneficiarios a que hace referencia el acto recurrido y no de 58 como indica la parte recurrente en su escrito de subsanación, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
Notifíquese de la Presente decisión al Sindico Procurador Municipal. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia a los 25 días del mes de enero año dos mil dieciséis (2016), año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Eduarda Gil,
LA JUEZA
ABG. Dayana Tovar

La Secretaria

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 03:10 de la tarde.


ABG. Dayana Tovar
La Secretaria


GP02-N-2015-000466
25/01/2016
EG/dc