REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de enero de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000325
DEMANDANTE: CA. GALLETERA CARABOBO sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el dìa 13 de marzo de 1959, bajo el No. 55.
APODERADAS JUDICIALES: ALONZO VILLALBA, JOSE MORALES, YADIRA RUEDA, VLADIMIR VILLALBA, IVAN HERMOSILLA, MARIO DE SANTOLO, LUCILDA OLLARVES, IDA CANELON MONTILLA, MARIANA VILLALBA, SCARLETT RINCON QUEVEDO y ANALI THEN MEJIAS inscritos en el IPSA bajo los Nos. 5.537, 13.122, 14.096, 54.401, 61.227, 88.244, 30.825, 102.448, 102.665, 67.518 y 133.860 (folios 16-21)
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán del Estado Carabobo, Parroquias Socorro, Santa Rosa, Candelaria y Miguel Peña.
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 12 de agosto de 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCJION O CARENCIA, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán del Estado Carabobo, Parroquias Socorro, Santa Rosa, Candelaria y Miguel Peña, presentado por el abogado IVAN HERMOSILLA en su carácter de apoderado judicial de C.A. GALLETERA CARABOBO constante de quince (15) folios y anexos en setenta y siete (77) folios.
Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 13 de agosto de 2015, por auto de fecha 17 de de septiembre de 2015 se admitió el recurso y se libraron las respectivas notificaciones (folios 96-97). En fecha 28 de octubre de 2015 el alguacil informó la notificación a la Inspectoría del Trabajo (folios 103-104) y el 03 de noviembre de 2015 informó la notificación al Ministerio Público (folios 105-106),
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada IDA CANELON MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.448 en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán del Estado Carabobo, Parroquias Socorro, Santa Rosa, Candelaria y Miguel Peña.
Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:
“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre a los folios 17-21 poder otorgado a la abogada IDA CANELON MONTILLA, suficientemente identificada, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,
ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde ( 03:30 p.m)
La Secretaria,
ABG. Dayana Tovar
GP02-N-2015-000325
28/01/2016
EG/dc
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