REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO en sede CONSTITUCIONAL
Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: GP02-N-2016-000235




SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2016-000235

PARTE ACCIONANTE
PETROCASA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE ACCIONANTE: ROSA DE LOURDES PERALTA DE CEDEÑO, IPSA NO. 55.256
ACTO ADMINISTRATIVO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00428, DE FECHA 29 DEOCTUBRE DE 2008. DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 028-2008-01-00795
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:


Se inició el presente procedimiento mediante demanda de nulidad presentada en fecha 13 de febrero de 2012, presentada por la abogada ROSA DE LOURDES PERALTA DE CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el No. 55.256, con el carácter de apoderada judicial de PETROCASA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29/12/2006, bajo el No. 67, tomo 113-A. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00428, DE FECHA 29 DEOCTUBRE DE 2008. DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 028-2008-01-00795, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se le dio entrada en fecha 16 de febrero de 2016 y se abocó la Juez al conocimiento de la causa, mediante auto de fecha 23 de febrero de 2016,

Consta al folio 55, diligencia suscrita en fecha 08 de octubre de 2010, por la abogada LEDA VENTURI PEREZ, apoderada de la parte accionante mediante la cual manifiesta: “…Desisto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PETROCASA S.A., terminantemente del procedimiento intentado …”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:

En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”


Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”


En el caso de marras, se observa que riela del folio 60 al 63 del expediente, instrumento poder conferido por la sociedad mercantil PETROCASA S.A., a la abogada LEDA VENTURA PEREZ, antes identificada, del cual se desprende que le ha sido conferida facultad expresa para desistir.

Por cuanto la apoderada judicial de la parte accionante PETROCASA S.A., procedió a desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.


DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada LEDA VENTURA PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETROCASA S.A.

Publíquese y regístrese.

Notifíquese la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República.

Déjese copia autorizada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ