REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2012-000224

PARTE ACCIONANTE NELSON JOSE ROMAN MARTINEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.789.595.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: ABOGADO ALFREDO BRITO RODRIGUEZ. INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 102.451.
ACTO ADMINISTRATIVO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00072/2012 DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2012, EN EL EXPEDIENTE NO. 028-2011-01-01203.

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa, conforme demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano NELSON JOSE ROMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.789.595, asistido por el abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.451, en contra de la Providencia Administrativa No. 00072/2012, de fecha 17 de febrero de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, en el expediente signado con el No. 028-2011-01-01203.

SEGUNDO: La presente causa fue asignada a este Juzgado, conforme a distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 11 de Abril del 2014, por lo que mediante auto de fecha 10 de Julio del 2012, se le da entrada al expediente.

TERCERO: Mediante auto de fecha 13 de Julio de 2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admite la demanda y ordena la notificación de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo del Estado Carabobo y del Tercero Beneficiario del Acto JVENEZOLANA DE COBERTURA, C.A. (VENCOR).
CUARTO: Consta al folio 95 diligencia de fecha 08 de Agosto del 2012 suscrita por el ciudadano NELSON JOSE ROMAN MARTINEZ, asistido por el abogado ALFREDO BRITO, quien otorga poder apud especial al mencionado abogado.
QUINTO: Consta al folio 97 diligencia de fecha 11 de Octubre del 2012 suscrita por el abogado ALFREDO BRITO, y consigna dos (2) juegos de copia simples a los fines que se realice la notificaciones ordenadas.
SEXTO: Mediante auto de fecha 17 de octubre del 2012 el Tribunal ordenan el desglose de los fotostatos consignados para que previa confrontación con sus originales sean certificadas y adjuntadas a las notificaciones ordenadas, exhortando al diligenciante a suministrar los fotostatos faltantes por cuanto los consignados son insuficientes.
SEPTIMO: Consta al folio 101 diligencia de fecha 22 de Noviembre del 2012 suscrita por el abogado ALFREDO BRITO, mediante la cual consigna dos (2) juegos de copia simples a los fines que se realice la notificaciones ordenadas.
OCTAVO: Consta en fechas 30/11/2012 y 07/12/2012, consignaciones practicadas por el Alguacil de este Circuito Judicial, resultando positivas.
NOVENO: Consta al folio 107 diligencia de fecha 18 de Febrero del 2013 suscrita por el abogado ALFREDO BRITO, mediante la cual solicita se designe correo especial a los fines de la notificación del Procurador General República, designándolo como correo especial conforme auto de fecha 21 de febrero del 2013.
DECIMO: Consta a los folios 114, 116, 118, 121, 126, 134 y 137, diligencias suscritas por el abogado ALFREDO BRITO, mediante la cual gestiona las notificaciones y solicita se fije dia y hora de la audiencia.
DECIMO PRIMERO: Consta al folio 138, auto mediante el cual el Tribunal hace del conocimiento del diligenciarte que no constan en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, no constando impulso alguno por parte del accionante a objeto de la obtención de las resultas del exhorto.
DECIMO SEGUNDO: Consta al folios 150, diligencias suscrita en fecha 24/11/2015, por el abogado ALFREDO BRITO, mediante la cual consigna hoja de ruta de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Carabobo y solicita se fije día y hora de la audiencia.
DECIMO TERCERO: Riela 153 al 155 del expediente, escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2015, por la abogado TASMANIA RUIZ MOLLEGAS, Fiscal Auxiliar Interina 81 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, mediante el cual señala que desde el 20 de octubre de 2014 hasta la fecha de presentación del escrito y emite opinión señalando que se consumó el supuesto de Ley que hace procedente la Perención de la Instancia.
DECIMO CUARTO: Que consta en autos actuación de la parte accionante de fecha 20 de octubre del 2014 (folio 137) la cual se corresponde a la diligencia mediante la cual mediante la parte accionante solicita se fije dia y hora de la audiencia y posterior a dicha actuación el accionante diligencia en fecha 24 de Noviembre del 2015 (folio 150), no obrando en autos ninguna otra actuación por parte de la actor, con el animo de dar continuación a la tramitación de este expediente, habiendo transcurrido entre la actuacion inserta al folio 137 y la que corre inserta al folio 150, mas de un (01) año sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de autos, que desde la actuación de la parte accionante, de fecha 20 de Octubre de 2014, hasta la actuación de fecha 24 de noviembre del 2015, transcurrió más de un (01) año sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.

Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
Al respecto, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.........”.


Mediante sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Expediente N° 05-2083, caso amparo Constitucional seguido por el ciudadano YVAN RAMÓN LUNA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.469.048, ejercieron acción de amparo constitucional contra la decisión del 12 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se puntualizó:

“… (omissis)… Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia, pues, contrario a la creencia del actor, los jueces de segunda instancia, poseen una facultad de revisión amplia y general del caso que los ocupa –principio de la doble instancia-, claro está, siempre atendiendo a lo alegado y probado en autos, por ello independientemente de que una perención no hubiere sido advertida por el juzgador de primera instancia, ello no es impedimento para que el de alzada la verifique y la declare de concurrir las circunstancias para ello, ni mucho menos para pensar –como aduce el actor-, que se ha configurado una convalidación a la misma por no haber sido decretada en primera instancia.
En tal sentido, debe indicarse que las normas procesales regulan los actos de parte y del juez que componen el juicio, por ello es deber del Juzgador atender a ellas en todo estado y grado del proceso, pues están dispuestas para lograr una decisión idónea e imparcial, para aplicarse a ambas partes, y no en beneficio o perjuicio de una u otra, sino en pro de la justicia; así pues, tal es la importancia de las normas de carácter procesal, que incluso en momentos de cambio de legislación y aparición de un nuevo texto normativo, nuestro ordenamiento jurídico prevé que las normas de carácter procesal tendrán vigencia inmediata –artículo 9 del Código de Procedimiento Civil-…”

Surge menester advertir que la parte actora consignó hoja de ruta de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Carabobo, no consta en autos las resultas de la notificación del ciudadano Procurador General de la República. En consecuencia, al constituir la perención una institución de orden público, habiendo operado la misma, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte accionante, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de nulidad de acto administrativo seguido por el ciudadano NELSON JOSE ROMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.789.595.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,


BEATRIZ RIVAS ARTILES

La Secretaria,


YAJAIRA MARTÍNEZ


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:14 p.m.
La Secretaria,

YAJAIRA MARTÍNEZ