REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: GP02-R-2016-000004
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO ALFREDO FLORES
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA de Venezuela, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

SENTENCIA

En fecha 21 de Enero de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente contentivo de La demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, interpusiera el ciudadano WILFREDO ALFREDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.347.918, representado por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.157; en contra de la entidad de trabajo PEPSI-COLA de Venezuela, C.A, representada por el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184.

La remisión se efectuó en virtud del Recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo ya identificada, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró la Inadmisibilidad del llamado de Tercero.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2016-000004, en fecha 21 de Enero de 2016 –folio 80-.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 21 de enero del 2016, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)
Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), conformada por una (01) pieza principal de Ochenta y Seis (86) folios, de juicio incoado por el ciudadano WILFREDO ALFREDO FLORES contra PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., a los fines del conocimiento del recurso de apelación interpuesto en fechas 08/01/2016, por el ABG. LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada y por el ABG. CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 03/12/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DESELE ENTRADA, y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo agréguese a los autos diligencia de Comprobante de Recepción de un Documento de fecha 19/01/2016 recibida por el Abg. LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, IPSA Nº 61.184.
(…/…)

Mediante diligencias presentadas por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral – URDD-, en fechas 19 y 21 de Enero del año 2016, -folios 83 al 85-la parte apelante PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., representada por el ABG. LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.184, desiste del recurso de apelación interpuesto; frente al cual la parte accionante de la causa principal y no recurrente, manifiesta que con relación al desistimiento del recurso de apelación no tiene costas que reclamar, y que en consecuencia se exonere de costas al recurrente quién en forma expresa y voluntaria desistió del recurso de apelación.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento del recurso de apelación, interpuesto en forma voluntaria y expresa por la parte demandada recurrente fecha 03 de Diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró la Inadmisibilidad del llamado de Tercero.

De los efectos del Desistimiento:

El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso bajo estudio, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del procedimiento referido al recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la antes citada decisión proferida en fecha 03 de Diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró la Inadmisibilidad del llamado de Tercero., como consecuencia de verificarse y constatarse que se trata del ejercicio de un acto voluntario intraproceso, que no genera vulneración del orden público procesal y de derechos sustantivos, Y Así se Establece.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el contenido del artículo 242 del Código Civil, DECLARA:

UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN LA PRESENTE CAUSA POR LA PARTE DEMANDADA PEPSI-COLA, de Venezuela, C.A; contra la sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró la Inadmisibilidad del llamado de Tercero.

No hay condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,


Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.

La Secretaria;


Abg.- Dayana Tovar
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;


Abg.- Dayana Tovar
OJMS/DT/ojms
Exp: GP02-R-2016-000004