REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Cumaná, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003543
ASUNTO : RP01-P-2012-003543

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe UTSO.03-Cná-2015-087 de fecha 10-02-2015 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Carúpano, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano ÁNGEL DE LA CRUZ MARCHÁN, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.469.711, nacido en fecha 04/01/1977, hijo de los ciudadanos Haide Marchan (V) y Hernán González, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo calle las Trinitarias, detrás del Internado, al lado del cementerio, una casa de dos pisos, la única casa que pega del cementerio, Cumaná Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO SURGA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por el Abogado EDGARDO GONZÁLEZ JARABA, expresó: “Vista como han sido el Informe Final que riela al folio 121 de las presentes actuaciones, observa esta representación Fiscal que emergen de la misma; oficio Nº UTSO.03-Cná-2015-087 de fecha 10-02-2015, que da fe del cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-

EL ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano ÁNGEL DE LA CRUZ MARCHÁN, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.469.711, nacido en fecha 04/01/1977, hijo de los ciudadanos Haide Marchan (V) y Hernán González, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo calle las Trinitarias, detrás del Internado, al lado del cementerio, una casa de dos pisos, la única casa que pega del cementerio, Cumaná Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo pueden hacerlo sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada SIREM HERNANDEZ, Defensor Público Cuarto, argumentó: “Visto que mi representado, ciudadano ÁNGEL DE LA CRUZ MARCHÁN, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 31-01-2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursante al folio 121 de las presentes actuaciones informe de fecha 10-02-2015 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-




DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ÁNGEL DE LA CRUZ MARCHÁN, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.469.711, nacido en fecha 04/01/1977, hijo de HAIDE MARCHAN (V) y Hernán González, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Mundo Nuevo calle las Trinitarias, detrás del Internado, al lado del cementerio, una casa de dos pisos, la única casa que pega del cementerio, Cumaná Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de EDUARDO SURGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 31-01-2013. Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 121 de la presente causa informe final suscrito por el Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Oriental Nº 03, de fecha 10-02-2015, en el cual se indica que el acusado ÁNGEL DE LA CRUZ MARCHÁN, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 31-01-2013, ello en virtud de haber observado que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ÁNGEL DE LA CRUZ MARCHÁN, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.469.711, nacido en fecha 04/01/1977, hijo de HAIDE MARCHAN (V) y Hernán González, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Mundo Nuevo calle las Trinitarias, detrás del Internado, al lado del cementerio, una casa de dos pisos, la única casa que pega del cementerio, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de EDUARDO SURGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa; así como Boleta de Notificación a la víctima de autos, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA