REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000801
ASUNTO : RP01-P-2016-000801


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA

Es recibido en este Tribunal, escrito consignado por la ciudadana YAMILET DELGADO GARCIA, actuando en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual expresa que conforme a lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano RAMON ARISTOTELES GONZALEZ YENDIZ; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EGLYS DEL VALLE BRITO; y quien fuera privado de libertad en fecha 24 de Enero del presente año; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan diligencias por practicar y recabar.-

Ante tal pedimento, este Tribunal para decidir se observa:

Vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, y conforme revisión efectuada a las actuaciones se puede constatar que, ciertamente, en fecha 24 de enero del año en curso, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano RAMON ARISTOTELES GONZALEZ YENDIZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EGLYS DEL VALLE BRITO, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 18 del presente mes y año, presentó escrito la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta (30) días iniciales previstos en la citada norma del texto legal que procesalmente rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Décima, lo sustenta en que aun faltan diligencias por practicar y recabar, tales como evaluación medico psiquiátrico a la victima, resultas de experticia de Reconocimiento legal n° 090 realizado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constatándose a los autos, el requerimiento de una de las actuaciones ordenadas, es por lo que, tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa seguida contra el ciudadano RAMÓN ARISTÓTELES GONZÁLEZ YENDIS, venezolano, cédula de identidad V-12.660.956, de 43 años de edad, de estado civil casado, nacido en Cumana, Estado Sucre, en fecha 17/09/1973, de ocupación Obrero, hijo de los ciudadanos Juana Mercedes Campos (f) y Ramón de Jesús González Yendis, residenciado en la San Francisco, Sector El Piluo, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0293-8391203 y 0414-8797124, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en agravio de la ciudadana víctima EGLIS. Así se decide. Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa del imputado de autos.-Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO

SECREATRIA JUDICIAL

Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA