REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003911
ASUNTO: RK11-X-2016-000004



En horas de audiencia de hoy 10 de Febrero del 2016, compareció ante la Coordinación de la Unidad de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada JENNYS MATA HIDALGO, quien en su carácter de Jueza Suplente de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expuso: Revisado como ha sido el presente asunto Nº RP11-P-2013-003911, seguido en contra de la acusada EUSBELIS DEL VALLE OSUNA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.825, nacida en fecha 15-08-1983, de 32 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, hija de Vicente Osuna y Yulima Malavé, y residenciado en la Pica de Evaristo, Casa S/N, cruce de Playa Puerto Martínez y Playa Patilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANDRÉS DEL VALLE HURTADO, AURISTELA HIDALGO ÁVILA Y ENRIQUETA HIDALGO DE GONZÁLEZ, del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de haber sido designada Juez Temporal para cubrir la vacante por reposo Medico otorgado, al Juez Abg. Pier Placchetta, según acta de Juramentación, 180-2015, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, y he podido constatar que me unen lazos de afinidad y consanguinidad con las víctimas del presente asunto penal, toda vez que las ciudadanas AURISTELA HIDALGO ÁVILA Y ENRIQUETA HIDALGO DE GONZÁLEZ, son mis tías maternas y el ciudadano ANDRÉS DEL VALLE HURTADO, mi ex cónyuge, parentescos estos que constituyen causal de inhibición, toda vez que me encuentro en una especial posición o vinculación con las víctimas de la mencionada, lo que afecta o pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 1° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir parentesco de consanguinidad y afinidad con las víctimas
En Consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido a la acusada EUSBELIS DEL VALLE OSUNA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.825, nacida en fecha 15-08-1983, de 32 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, hija de Vicente Osuna y Yulima Malavé, y residenciado en la Pica de Evaristo, Casa S/N, cruce de Playa Puerto Martínez y Playa Patilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANDRÉS DEL VALLE HURTADO, AURISTELA HIDALGO ÁVILA Y ENRIQUETA HIDALGO DE GONZÁLEZ, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para e Acusados, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO