REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 14 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000084
ASUNTO: RP11-D-2016-000084

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente Omissis, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado de autos previo traslado, acompañado de su representante legal Omissis; a quien se le informó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Mileine Guacuto, la cual en este acto se impone de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista las actuaciones emanadas de IAPES Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente Omissis, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el Adolescente Omissis; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse; Omissis, Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al Adolescente Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Omissis, ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, quien expuso (…) “Es el caso que me encontraba en frente de mi casa sentada dentro de un carro y mis hijos se encontraban sentados en el porche de la casa hablando conmigo, como la calle estaba semi oscura no se veían las personas que pasaban por la misma, solo escuche cuando Omissis, a quien le dicen “Omissis” le dice a mi hijo que mira que haces tu sisiando a la mujer mía y mi hijo le contesta yo a la mujer tuya no la estoy enamorando bueno yo le dije que si en un dado caso el hijo mío la estaba siseando la mujer tuya tiene que darse a respetar diciendo el que eso no se iba a quedar así alebrestándose y mi hijo vuelve a decir yo a la mujer tuya no la estoy enamorando el volvió a decir eso no se va a quedar así y dijo que si hubiera traído el cuchillo te hubiera dado una puñalada en eso el se le fue encima a mi hijo y mi hijo le dice que le pasa y entonces se fueron a las manos, mientras ellos se estaban dando las manos la mujer de Omissis lo halaba y yo lo halaba por el otro lado al hijo mío al momento solo fue forcejeo y puño nada mas, una vez que lo separamos en eso sube la mama de Omissis y le dice vamos para la casa pero el seguía amenazando de que eso no se iba a quedar así y que lo iba a caer a puñalada fue entonces cuando el Omissis se le suelta a la mamá y se mete en un terreno que está al lado de la casa y agarra una botella y la parte y se viene hacia donde yo estaba parada ya que, yo le decía Omissis quédate tranquilo es cuando el me tira a cortar la cara y yo brinco hacia atrás, luego me vuelve a tirar y es cuando yo meto la mano y este me corta con el pico de botella luego me empuja y yo me caigo en la acera fracturándome el brazo, cuando estoy en el suelo Omissis se me viene encima nuevamente y es cuando alguien lo agarro por la camisa y yo lo aguantaba y me pegaba grito esto no va a quedar así yo voy a matar a tu hijo, cuando lo agarre le voy dar una puñalada, en eso yo le pegaba grito a una vecina para que llamara a la policía, la mamá de Omissis viendo que me había cortado lo agarraron y lo llevaron para su casa, mi esposo salio del cuarto ya que el no sabia nada de lo que estaba pasando y empezó a decirme que estaba pasando y el agarro y salio a buscar un carro para traerme para el hospital para que me curaran y allí me llevo a la policía a colocar la denuncia, es todo. (…). En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Mileine Guacuto, quien expone: Revisadas las presentes actas se puede evidenciar que no existe plurales elementos de convicción para estudiar la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le señala, e igualmente se observa que no hay declaraciones de testigos que puedan corroborar el dicho de la victima, tampoco existe acta de inspección técnica a objeto incautado, e igualmente las actas no presentan reconocimiento medico legal que avalen las referidas lesiones solo hay un informe o recipe de un ambulatorio que no tienen validez medico legal, igualmente se puede observar que mi representado no presenta registro policial alguno, es por lo que esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público y solicita una libertad sin restricciones, solicito copias, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensora Pública del adolescente, para decidir observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 13 de febrero de 2016, (cursante en el folio 03 y su vto), suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue la aprehensión del adolescente. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de febrero de 2016, (cursante en el folio 04 y su vto), interpuesta por la ciudadana Omissis, ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, quien expuso (…)“Es el caso que me encontraba en frente de mi casa sentada dentro de un carro y mis hijos se encontraban sentados en el porche de la casa hablando conmigo, como la calle estaba semi oscura no se veían las personas que pasaban por la misma, solo escuche cuando Omissis, a quien le dicen “Omissis” le dice a mi hijo que mira que haces tu sisiando a la mujer mía y mi hijo le contesta yo a la mujer tuya no la estoy enamorando bueno yo le dije que si en un dado caso el hijo mío la estaba siseando la mujer tuya tiene que darse a respetar diciendo el que eso no se iba a quedar así alebrestándose y mi hijo vuelve a decir yo a la mujer tuya no la estoy enamorando el volvió a decir eso no se va a quedar así y dijo que si hubiera traído el cuchillo te hubiera dado una puñalada en eso el se le fue encima a mi hijo y mi hijo le dice que le pasa y entonces se fueron a las manos, mientras ellos se estaban dando las manos la mujer de lo halaba y yo lo halaba por el otro lado al hijo mío al momento solo fue forcejeo y puño nada mas, una vez que lo separamos en eso sube la mama de y le dice vamos para la casa pero el seguía amenazando de que eso no se iba a quedar así y que lo iba a caer a puñalada fue entonces cuando el Omissis se le suelta a la mamá y se mete en un terreno que está al lado de la casa y agarra una botella y la parte y se viene hacia donde yo estaba parada ya que, yo le decía Omissis quédate tranquilo es cuando el me tira a cortar la cara y yo brinco hacia atrás, luego me vuelve a tirar y es cuando yo meto la mano y este me corta con el pico de botella luego me empuja y yo me caigo en la acera fracturándome el brazo, cuando estoy en el suelo Omissis se me viene encima nuevamente y es cuando alquien lo agarro por la camisa y yo lo aguantaba y me pegaba grito esto no va a quedar así yo voy a matar a tu hijo, cuando lo agarre le voy dar una puñalada, en eso yo le pegaba grito a una vecina para que llamara a la policía, la mamá de viendo que me había cortado lo agarraron y lo llevaron para su casa, mi esposo salio del cuarto ya que el no sabia nada de lo que estaba pasando y empezó a decirme que estaba pasando y el agarro y salio a buscar un carro para traerme para el hospital para que me curaran y allí me llevo a la policía a colocar la denuncia, es todo. (…). CONSTANCIA MEDICA, (cursante en el folio 11), emitida por la Dra Autrey Romero, en la cual deja constancia de las lesiones sufridas por la presunta victima. RESEÑA FOTOGRAFICA, (cursante en el folio 12). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de febrero de 2016, (cursante en el folio 13 y su vto), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia del Recibo de las actuaciones junto con el detenido. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0204, de fecha 14 de febrero de 2016, (cursante en el folio 14 y su vto)., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0191, de fecha 14 de febrero de 2016, (cursante en el folio 15), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia que el adolescente NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Ahora bien de la descripción de las actas que conforman la presente investigación, ciertamente se evidencia la presencia de uno de los delitos Contra las Personas, como es la constancia medida, realizada a la victima en la cual se describen las lesiones sufridas por dicha ciudadana y que igualmente existen los suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta responsabilidad del adolescente Omissis, en delito de Violencia Física, tal como se desprende de la denuncia de la victima , por ante el Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, en la expone todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos y señala al adolescente como autor o participe de dicho hechos, y por cuanto el referido delito, no se encuentra previsto como privativo de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Debe declararse con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, y sin lugar la Libertad Sin Restricciones planteada por la Defensora Pública, y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del adolescente en flagrancia contra del Adolescente Omissis, y la continuación del mismo por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Ocho Días (08) días por el lapso de DOS (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles y atender a los llamados del tribunal. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO