REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000351

PARTE ACTORA: MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: OPTICA ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 10 de febrero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLEN, titular de la cédula de identidad 15.516.817, debidamente representado por la Procurador de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y OPTICA ALVAREZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 181, tomo II, de fecha 28 de enero de 1976, debidamente representada por el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad 10.174.024, inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.509, como se evidencia de fotocopia de instrumento poder que agrega al expediente para que surta sus efectos de Ley, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada OPTICA ALVAREZ C.A, representada por el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, conviene con la parte demandante MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLEN, representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que el trabajador percibió como contraprestación, los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que recibió adelantos de pagos referidos a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 4.945,57 y que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la diferencia que se le adeuda, vale decir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 69.927,46), los cuales entregaran al demandante de la siguiente forma: en horas de la tarde del día de hoy, la cantidad de Bs. 40. 584,37 mediante cheque a nombre del trabajador y los restantes Bs. 29. 343,09 que se encuentran depositados en el fideicomiso aperturado a su nombre, se entregarán en este mismo día los documentos requerido por la entidad bancaria a los fines que el trabajador pueda retirarlos; cuyo cumplimiento participarán a este tribunal oportunamente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




El actor y su representante procesal



La representación procesal de la parte demandada



La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titula así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez