JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2016-000006

En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14-0468 de fecha 12 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Benjamín Roldán Verenzuela, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ROLDÁN C.A, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 12 de mayo de 2014, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 26 marzo de ese mismo año, por el Abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 39.093, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 24 de marzo de 2014, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 14 de mayo de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó al Ponente la Juez María Eugenia Mata, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte recurrente fundamentara el recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de junio de 2014, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Francisco Lepore Giron, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 4 de junio de 2014, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de junio de 2014, se recibió escrito de contestación a la apelación presentado por el Abogado Roger Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 131.049, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.

En esa misma fecha, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de junio de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 11 de agosto de 2014, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 30 de octubre de 2014, se dejó constancia que el 29 de octubre de 2014 venció la prorroga otorgada.
En fechas 25 de noviembre de 2014, el Abogado Roger Zamora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente, y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 16 de junio de 2015, el Abogado Roger Zamora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 16 de diciembre de 2015, la Abogada María González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 163.164, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consigno diligencia mediante la solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 12 de enero de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de enero de 2016, se reasignó la Ponencia a la Juez María Elena Centeno Guzmán, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 3 de febrero de 2016, se recibió de la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, diligencia mediante la cual se Inhibe formalmente de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas que se señalaron; escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición. Asimismo, se ordenó pasar el presente cuaderno separado a la Juez Presidente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a los fines que decidiera la inhibición planteada.

En fecha 10 de febrero de 2016, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 3 de febrero de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Benjamín Roldán Verenzuela, contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, con base en lo siguiente:

“Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2014-000490, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano Benjamín Roldán Verenzuela, (…) debidamente asistido por el abogado Francisco Lepore Girón, (…), contra la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de haber conocido e incluso en haber dado mi opinión sobre lo principal del juicio (…), circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Negrillas de esta Corte).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto, se observa que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Artículo 46. Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente”.

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…” (Negrillas de la Corte).

Conforme a las normas antes citadas, la Juez Presidente de esta Corte, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada el 3 de febrero de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la siguiente manera:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).

Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 3 de febrero de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2014-000490, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Benjamín Roldán Verenzuela, contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente:

“Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2014-000490, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano Benjamín Roldán Verenzuela, (…) debidamente asistido por el abogado Francisco Lepore Girón, (…), contra la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de haber conocido e incluso en haber dado mi opinión sobre lo principal del juicio (…), circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Negrillas de esta Corte).

De la diligencia antes transcrita, se observa que el fundamento de la Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para inhibirse del conocimiento de la causa principal contenida en el expediente Nº AP42-R-2014-000490, se circunscribe al hecho de haber conocido e incluso haber dado opinión sobre lo principal del juicio, corroborándose la veracidad de dichos alegatos de los folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos setenta y uno (271) de la primera pieza del expediente, de los cuales se desprende que prenombrada Juez, firmó la sentencia dictada en primera instancia en fecha 24 de marzo de 2014.

En ese sentido, observa esta Corte que el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa…” (Negrillas de esta Corte).

Ello así, debe esta Corte señalar que la causal de inhibición citada hace referencia al hecho que el Juez inhibido manifieste opinión sobre lo principal del juicio de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.

Por lo anterior, siendo que de las actas del expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran que la Abogada María Elena Centeno Guzmán (Juez Vicepresidente de esta Corte), en ejercicio de sus funciones como Juez del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, emitió opinión sobre el fondo del presente asunto, en tanto firmó la sentencia dictada en primera instancia, estima este Órgano Judicial que lo expuesto compromete su imparcialidad para la toma de decisión de la apelación ejercida contra la aludida sentencia.

En virtud de ello, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición ejercida en fecha 3 de febrero de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán (Juez Vicepresidente de esta Corte) y en consecuencia, ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada el 3 de febrero de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la causa seguida por el ciudadano Benjamín Roldán, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ROLDÁN C.A, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

2. CON LUGAR la inhibición presentada.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese y regístrese. Remítase el cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AB41-X-2016-000006
MB/10
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Acc.,