JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2016-000005

En fecha 2 de febrero de 2016, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidente de dicha Corte, mediante la cual se inhibe formalmente del conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Jesús David Rojas Hernández, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00353-08, de fecha 19 de mayo de 2008, emanado del INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado de inhibición, a los fines de tramitar la incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se abrió cuaderno separado signado con la nomenclatura Nº AB41-X-2016-000005 y se ordenó pasar el mismo a la Juez Presidente MIRIAM E. BECERRA. T., a los fines que decidiera la inhibición planteada.



En fecha 3 de febrero de 2016, se pasó el presente cuaderno separado a la Juez Presidente MIRIAM E. BECERRA. T.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, se pasa a decidir la presente inhibición, previa las consideraciones siguientes:


-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 2 de febrero de 2016 la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Jesús David Rojas Hernández, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), contra la Providencia Administrativa N° 00353-08 de fecha 19 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, con base en lo siguiente:

“…Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2009-001166, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente acción de amparo cautelar por el ciudadano Jesús David Rojas Hernández, (…) actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), (…), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00353-08, de fecha 19 de mayo de 2008, emanado del Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, en virtud de la relación que he tenido con el departamento de Recursos Humanos y el Área Jurídica del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), (…), circunstancia esta que configura un supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Negrillas y subrayado del original).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto, se observa que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Artículo 46. Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente”.

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…” (Negrillas de la Corte).

Conforme a las normas antes citadas, la Juez Presidente de esta Corte, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada el 2 de febrero de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la siguiente manera :

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).

Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 2 de febrero de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2009-001166, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Jesús David Rojas Hernández, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00353-08, de fecha 19 de mayo de 2008, emanado del Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente:

“…manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2009-001166, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente acción de amparo cautelar por el ciudadano Jesús David Rojas Hernández, (…) actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), (…),contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00353-08, de fecha 19 de mayo de 2008, emanado del Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, en virtud de la relación que he tenido con el departamento de Recursos Humanos y el Área Jurídica del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), (…), circunstancia esta que configura un supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Negrillas de esta Corte).

De la diligencia antes transcrita, se observa que el fundamento de la Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para inhibirse del conocimiento de la causa principal contenida en el expediente Nº AP42-R-2009-001166, consiste en la supuesta relación que mantuvo con el Departamento de Recursos Humanos y el Área Jurídica del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), que a su decir, compromete la imparcialidad para decidir la apelación interpuesta por los Apoderados Judiciales del ciudadano Neymer Arturo Noguera Rojas (tercero interesado) y por la Representación Judicial de la Inspectoría recurrida.

En ese sentido, observa esta Corte que el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
6. Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…” (Negrillas de esta Corte).

Ello así, debe esta Corte señalar que la causal de inhibición citada hace referencia al hecho que el Juez inhibido muestre motivos graves que afecte su imparcialidad de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.

En el caso de autos, se evidencia que la Juez inhibida manifiesta tener o haber tenido relación directa con el Departamento de Recursos Humanos y el Área Jurídica del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), quien es parte recurrente en la causa principal contenida en el expediente Nº AP42-R-2009-001166. Como prueba de ello, cita el contenido de los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y nueve (89) del cuaderno de medida, así como el folio ciento treinta y uno (131) del expediente judicial, de los cuales podemos extraer lo siguiente:

- Memorando de fecha 19 de enero de 2009, donde se remite información solicitada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, correspondiente al ex trabajador Neymer Arturo Noguera Rojas (tercero interesado) del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), suscrita por la hoy Juez María Elena Centeno Guzmán, quien para la fecha, se desempeñó como Consultora Jurídica encargada del aludido organismo.

- Memorando N° 2177, de fecha 16 de diciembre de 2008, dirigido a la ciudadana María Elena Centeno Guzmán (Consultora Jurídica de dicho Instituto), donde la jefe de la oficina de Recursos Humanos, da respuesta al memorando N° M-CJ-2008-941, de fecha 28 de noviembre de 2008, en referencia al ex trabajador Neymer Arturo Noguera Rojas (tercero interesado) del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE).

- Memorando N° O-CJ-2008-045 de fecha 4 de noviembre de 2008, suscrito por la ciudadana. María Elena Centeno Guzmán, donde remite ejemplar en original de un poder otorgado por el presidente del IFE, al Abogado externo del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE).

De la documentación antes citadas, se desprende que, en efecto, la Juez inhibida mantuvo relación directa con el organismo recurrente (Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado -IAFE-) al desempeñar el cargo de Consultora Jurídica y haber enviado una serie de documentos concernientes al status del ciudadano Neymer Arturo Noguera Rojas (tercero interesado), quien apeló de la sentencia dictada en primera instancia, la cual corresponde conocer.

Lo descrito anteriormente, en criterio de quien aquí decide, compromete la imparcialidad de la Juez Vicepresidente inhibida para el conocimiento de la apelación en segunda instancia.

En virtud de ello, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición ejercida en fecha 2 de febrero de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán (Juez Vicepresidente de esta Corte) y en consecuencia, ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 2 de febrero de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la causa seguida por el Abogado Jesús David Rojas Hernández , actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), contra la Providencia Administrativa N° 00353-08, de fecha 19 de mayo de 2008, emanada del INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

2. CON LUGAR la inhibición presentada.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AB41-X-2016-000005
MB/10

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,