JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000752
En fecha 4 de febrero de 2016, esta Corte dictó decisión Nº 2016-0057, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y Confirmó la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUÍS MANUEL CARRASQUEL RIVAS, titular de la cedula Nº 6.503.403, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
I
CORRECCIÓN DE OFICIO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Corte que en la referida decisión Nº 2016-0057 dictada en fecha 4 de febrero de 2016, se indicó erróneamente en el iter procesal que “En fecha XXXXXXXXXXXX, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN…”, siendo lo correcto haber señalado “ En fecha 26 de enero de 2016, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente”; tal como se evidencia del auto dictado en fecha 26 de enero de 2016, que corre inserto en el folio ciento sesenta y dos (162) del expediente judicial.
En razón de lo anteriormente expuesto, resulta oportuno señalar que el Legislador ha valorado ciertas precisiones con relación a la figura de la corrección del fallo dictado, facultad que le está dada al Tribunal, por cuanto no vulnera los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, sino que por el contrario, permite una efectiva ejecución de lo decidido, lo cual garantiza una tutela judicial efectiva. Estas precisiones conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a lo siguiente: i) aclarar los puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren en forma manifiesta en la misma sentencia y, iv) dictar ampliaciones.
Sobre la figura in comento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha hecho énfasis en la facultad que tienen de oficio los Tribunales, de salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia (vid. sentencia Nº 956 del 21 de mayo de 2002, caso: Gladys Jorge Saad; Nº 2.327 del 1º de octubre de 2004, caso: Ismar Antonio Maurera y, Nº 1.044 del 23 julio de 2009, caso: Consorcio UNIQUE).
Señalado lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a la corrección de oficio del error material delatado, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como en aplicación de los principios constitucionales que garantizan el acceso y la materialización de una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo así debe entenderse que en fecha 26 de enero de 2016 se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo Nº 2016-0057 dictado en fecha 4 de febrero de 2016. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CORRIGE de oficio el error material advertido en la sentencia Nº 2016-0057, dictada por esta Corte en fecha 4 de febrero de 2016.
3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte proceda a notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase la presente decisión como parte integrante de la decisión Nº 2016-0057 dictada por esta Corte en fecha 4 de febrero de 2016.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ( ) días del mes _______________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
PONENTE
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
AP42-R-2012-000752
MECG/ra
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc,
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