JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-X-2015-000208

En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1035-15 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas correspondientes a la inhibición formulada por el Abogado GARY JOSEPH COA LEÓN, actuando en su condición de Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Edmundo Tortoza y Carmen Oreste, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 147.471 y 163.114, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MARBIN ALEXANDER BRETO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.335.165, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 12 de noviembre de 2015, por el ciudadano Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 15 de diciembre de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I
DE LA INHIBICIÓN

En fecha 12 de noviembre de 2015, el Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Abogado Gary Joseph Coa León, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Edmundo Tortoza y Carmen Oreste, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Marbin Alexander Breto Miranda, contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) y en tal sentido, expresó:

“Vista la querella interpuesta, en fecha 05 (sic) de noviembre de 2015, por los Abogados Edmundo Alejandro Tortoza García y Carmen Eliana Oreste Camacho, (…) actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano Marbin Alexander Breto Miranda, (…) contra el (…) Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, (…) y dado que contra dicho Instituto en fecha 11 de noviembre de 2003 incoé demanda por daños y perjuicios y daños morales, de la cual actualmente conoce y sustancia el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Exp (sic). N° 6364, y por cuanto dicha causa se encuentra en estado de sentencia, (…) es por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 82 numeral 10 y 84 del Código de Procedimiento Civil presento mi inhibición”.

II
DE LA COMPETENCIA

Con relación a la competencia para conocer de las inhibiciones formuladas por los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo, se observa lo consagrado en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente”.

En concordancia con la norma ut supra transcrita, esta Alzada observa que el artículo 31 eiusdem establece lo siguiente:

“Articulo 31: Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitaran conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”.

En tal sentido y visto que el artículo anteriormente citado remite específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual a texto expreso establece lo siguiente:

“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”.

Ahora bien, visto que la normativa establecida en el artículo anteriormente citado remite expresamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta en su artículo 48 dispone:

“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad…”
(Negrillas del Original)

De los preceptos legales anteriormente trascritos se desprende que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de las inhibiciones y recusaciones planteadas por los jueces de los Juzgados unipersonales de la misma localidad es el Tribunal de Alzada.

En consecuencia, siendo que la inhibición de autos fue presentada por el Abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son la Alzada natural de dichos Juzgados, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición de marras. Así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta necesario para esta Corte señalar que la presente inhibición se tramitará de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria, de conformidad con lo establecido en el 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por el Abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y al respecto, se observa lo siguiente:

Respecto al caso que nos ocupa, es oportuno destacar que a través de la revisión del portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia (http://caracas.tsj.gob.ve/jueces.asp?juez=5334&id=010), esta Corte pudo observar que en el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se encuentra desempeñando funciones como Juez, el Abogado Eduardo Cabrera, desde el 29 de enero de 2016, por lo que en la actualidad el Abogado Gary Coa León no se encuentra ejerciendo funciones en dicho Juzgado.
Ante tales hechos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1.000 (caso: Inversiones Rohesan, C.A.), en la cual se indicó lo siguiente:

“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”.

Por las circunstancias antes descritas, estima esta Corte que ha decaído el objeto de la inhibición realizada por el Abogado Gary Coa León en fecha 12 de noviembre de 2015, quien actuó en ese entonces como Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo cual, resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada. En consecuencia se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición interpuesta. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por el Abogado GARY JOSEPH COA LEÓN, actuando en su condición de Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Edmundo Tortoza y Carmen Oreste, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MARBIN ALEXANDER BRETO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.335.165, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición interpuesta.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-X-2015-000208
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,