JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2016-000001

En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-3354 de fecha 19 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana WENDY JOSEFINA PEÑA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.398.789, debidamente asistida por el Abogado César Alexis Orta Lamon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 150.621, contra la Resolución N° 0150 dictada en fecha 25 de abril de 2012 por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 19 de febrero de 2014 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 17 de ese mismo mes y año, por la Abogada Yennillet Vanessa Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 195.403, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 21 de octubre de 2013, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 6 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se dio inicio a la relación de la causa, se designó Ponente al Juez Efrén Navarro y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante fundamentara el recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de marzo de 2014, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación de la Abogada Yennillet Vanessa Arias, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada.

En fecha 24 de marzo de 2014, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 28 de marzo de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de marzo de 2014, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; Maria Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 31 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 9 de abril de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Efrén Navarro, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 10 de junio de 2014, se prorrogó el lapso para decidir de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de julio de 2014, se recibió del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 14-0745, de fecha 1º de julio de 2014, mediante el cual se remitió en alcance el expediente administrativo de la presente causa, el cual fue agregado a las actas en fecha 7 de julio de 2014.

En fecha 7 de agosto de 2014, se dejó constancia que en fecha 6 de agosto de 2014, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de marzo de 2015, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAN E. BECERRA T, Juez Presidente; MARIA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma.

En fecha 12 de enero de 2016, se recibió de la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, diligencia mediante la cual se Inhibe formalmente de la presente causa, de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas que se señalaron; escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 12 de enero de 2016, se ordenó pasar el presente cuaderno separado a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, lo cual fue hecho acto seguido.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 12 de enero de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Wendy Josefina Peña Ramírez contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), con base en lo siguiente:

“Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2014-000205, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Wendy Josefina Peña Ramírez, (…) debidamente asistida por el abogado César Alexis Orta Lamon, (…), contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en virtud de haber tenido conocimiento sobre el fondo del asunto, (…) al haberme abocado al conocimiento de la causa, haber ordenado la notificación de la sentencia a las partes y posteriormente haber escuchado la apelación interpuesta, circunstancia que puede afectar mi imparcialidad y configura la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Negrillas de esta Corte).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto, se observa que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Artículo 46. Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente”.

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…” (Negrillas de la Corte).

Conforme a las normas antes citadas, la Juez Presidente de esta Corte, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada el 12 de enero de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la siguiente manera :

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).

Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 12 de enero de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2014-000205 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Wendy Josefina Peña Ramírez, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente:

“Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2014-000205, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Wendy Josefina Peña Ramírez, (…) debidamente asistida por el abogado César Alexis Orta Lamon, (…), contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en virtud de haber tenido conocimiento sobre el fondo del asunto, (…) al haberme abocado al conocimiento de la causa, haber ordenado la notificación de la sentencia a las partes y posteriormente haber escuchado la apelación interpuesta, circunstancia que puede afectar mi imparcialidad y configura la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Negrillas de esta Corte).

De la diligencia antes transcrita, se observa que el fundamento de la Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para inhibirse del conocimiento de la causa principal contenida en el expediente Nº AP42-R-2014-000205, se circunscribe al hecho de haberse abocado al conocimiento de la causa, haber ordenado la notificación de las partes de la sentencia dictada en primera instancia y posteriormente, haber escuchado la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrida, corroborándose la veracidad de dichos alegatos de los folios veintiséis (26) al cuarenta y uno (41) de la segunda pieza judicial del expediente principal.

En ese sentido, observa esta Corte que el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
6. Cualquier otra causal fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…” (Negrillas de esta Corte).

Ello así, debe esta Corte señalar que la causal de recusación citada hace referencia al hecho que el Juez recusado muestre motivos graves que afecte su imparcialidad de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.

Por lo anterior, siendo que de las actas del expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran que en efecto la Abogada María Elena Centeno Guzmán (Juez Vicepresidente de esta Corte), en ejercicio de sus funciones como Juez del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tuvo conocimiento previo de la causa principal contenida en el expediente AP42-R-2014-000205, en tanto se abocó al conocimiento de la causa, ordenó la notificación de la sentencia dictada en primera instancia y posteriormente, escuchó la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrida, estima esta Corte que dichos elementos comprometen su imparcialidad para la decisión de la apelación en segunda instancia.

En virtud de lo expuesto, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición ejercida en fecha 12 de enero de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán (Juez Vicepresidente de esta Corte) y en consecuencia, ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 12 de enero de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la causa seguida por la ciudadana WENDY JOSEFINA PEÑA RAMÍREZ contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

2. CON LUGAR la inhibición presentada.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AB41-X-2016-000001
MB/10

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,