REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2016
205º y 156º

En fecha 21 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Carlos Martínez Piedrahita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 25.916, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ATLANTIS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 10 de agosto de 1993, bajo el Nº 2, tomo 24-A reformada en fecha 4 de diciembre de 2996, bajo el Nº 77, tomo 27-A, contra el acto administrativo sin identificar notificado a la parte recurrente a través de oficio signado bajo la nomenclatura CAD-PRES-CJ-80437 de fecha 20 de octubre de 2008 y suscrito por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual le notificó de la inadmisibilidad del Recurso de Reconsideración interpuesto de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 6 del artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En fecha 29 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 3 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 10 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de ésta Corte admitió el presente recurso cuanto ha lugar a derecho; asimismo, ordenó notificar a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 3 de marzo de 2009, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el cual fue recibido en fecha 18 de febrero de 2009.

En fecha 9 de marzo de 2009, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República el cual fue recibido en fecha 25 de febrero de 2009.

En fecha 8 de junio de 2009, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República el cual fue recibido en fecha 3 de junio de 2009.

En fecha 7 de julio de 2009, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de que en esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 4 de agosto de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Apoderado Judicial de la parte actora y retiró cartel de emplazamiento.

En fecha 6 de agosto de 2009, compareció por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la Apoderada Judicial de la parte actora y consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Nacional en fecha 5 de agosto de 2009.

En fecha 11 de agosto de 2009, compareció por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la Abogada Nelly María Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.80.213 y consignó original de poder que acredita su representación como Apoderada Judicial de la parte actora.

En fecha 22 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº CAD-PRE-CJ-0159774 de fecha 4 de agosto de 2009 por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante el cual remitió antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 24 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó agregar el oficio mencionado anteriormente y abrir piezas separadas a los fines de anexar los antecedentes administrativos recibidos.

En fecha 1º de octubre de 2009, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que desde el día 24 de septiembre al 1º de octubre de 2009, ambas inclusive, transcurrieron cinco (5) días de despacho.

En esa misma fecha, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha venció el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas.

En fecha 5 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte por cuanto no quedaban más actuaciones que realizar en el presente expediente, acordó remitir el mismo a la Corte a los fines que continuara su curso de ley.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a la Corte.

En fecha 15 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Andrés Eloy Brito, dejándose constancia que dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes se daría inicio a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 21 de octubre de 2009, esta Corte dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 11 de febrero de 2010, se dictó abocamiento al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fechas 24 de febrero, 24 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 29 de junio de 2010, ésta Corte fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentasen por escrito los informes respectivos.

En fecha 20 de julio de 2010, compareció por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la Abogada Aura Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 121.553 y consignó copia simple del poder que acredita su representación como Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 12 de agosto de 2010, compareció por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la Apoderada Judicial de la parte recurrida y consignó sustitución de poder debidamente notariado.

En fecha 11 de octubre de 2010, compareció por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la Apoderada Judicial de la parte recurrida y consignó escrito de informes.

En fecha 14 de octubre de 2010, esta Corte, una vez vencido el lapso de informes, dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 1º de diciembre de 2010, compareció por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la Abogada Aura Elisa Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 121.553 y consignó copia simple de poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte recurrida.


En fecha 3 de marzo de 2011, compareció por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 44.157, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal.

En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, la diligencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 26 de enero de 2012, en virtud de la reconstitución de esta Corte se dictó abocamiento al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, la diligencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió en Secretaría de esta Corte diligencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante mediante la cual consignó sustitución de poder notariado.

En fechas 31 de enero, 28 de febrero y 3 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, diligencias de la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de marzo de 2014, se recibió en Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, la diligencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante mediante la cual consignó sustitución de poder notariado.

En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 9 de abril de 2014, esta Corte dictó abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En fechas 28 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, la diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandante mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 8 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa diligencias del Apoderado Judicial de la parte demandante mediante la cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 19 de octubre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejándose constancia que la misma se reanudaría una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la abogada Nelly Herrera, en su carácter de Apoderada Judicial de Distribuidora Atlantis C.A, la diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

-I-

Observa esta Corte en el caso sub examine que en fecha 21 de enero de 2009 el Abogado Carlos Martínez Piedrahita actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ATLANTIS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” interpuso recurso contencioso de nulidad mediante el cual narró que, “En fecha 20 de Octubre de 2008 y mediante Oficio Nº CAD-PRES-CJ-80437 la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) notifica a mi representada que, después de revisado el escrito a que se refiere el numeral anterior ‘presentado en nombre de DISTRIBUIDORA ATLANTIS, COMPAÑÍA ANÓNIMA a través del cual se pretende interponer Recurso de Reconsideración contra la decisión correspondiente a la solicitud Nº 6510926, se logró evidenciar que en el mismo no se precisa si la persona que actuó tiene el carácter de representante legal de la mencionada sociedad mercantil, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos’ agregando que ‘no se desprende de los documentos que conforman el respectivo expediente Administrativo, la faculta (sic) del referido ciudadano (se refiere a ORLANDO SUÁREZ, Director Ejecutivo de ASOCAUCHOS) para representar ante esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” concluyendo en que “el Recurso de Reconsideración no cumple con los extremos de Ley exigidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, específicamente en lo que respecta a los numerados 2º y 6º, por lo que es declarado INADMISIBLE” (Mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, riela a los folios cincuenta (50) al cincuenta y uno (51) del expediente judicial copia simple de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil recurrente suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de fecha 20 de octubre de 2008 y signada bajo la nomenclatura CAD-PRES-CJ-80437 en la cual se señala lo siguiente: “(…) cumplo con notificarle que luego de examinado el escrito presentado en nombre de la empresa DISTRIBUIDORA ATLANTIS, C.A., a través del cual se pretende interponer Recurso de Reconsideración contra la decisión correspondiente a la Solicitud Nº 6510926, se logró evidenciar que en el mismo no se precisa si la persona que actúa tiene el carácter de representante legal de la mencionada sociedad mercantil, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Igualmente, se observa que no se desprenden de los documentos que conforman el respectivo expediente administrativo, la facultad del referido ciudadano (a) para representar por ante esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (…) En consecuencia de lo antes expuesto, el Recurso de Reconsideración no cumple con los extremos de ley exigidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, específicamente en lo que respecta a los numerales 2 y 6, por lo que esta autoridad administrativa, declara la INADMISIBILIDAD del escrito recursivo ” (Mayúsculas y negrillas del original).
Ello así, de la revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente, no se evidencia el acto administrativo notificado a través de la comunicación dirigida a la Sociedad Mercantil recurrente suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de fecha 20 de octubre de 2008 y signada bajo la nomenclatura CAD-PRES-CJ-80437.

Asimismo, riela a los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) comunicación suscrita por el Director Ejecutivo de la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos “ASOCAUCHOS” y recibida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 1º de agosto de 2008 mediante la cual expuso, “Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración para resolver una problemática que se esta (sic) presentando con un grupo de afiliados que hasta la presente fecha no han podido obtener los ALD (sic) y AAD (sic) correspondientes, en algunos casos suspendidos los ALD (sic) de acuerdo a las solicitudes presentadas a través del Operador Cambiario (…) Distribuidora Atlantis Solicitud 6510926 (*), El 23-05-08, se planteo la problemática de esta Solicitud, la misma persiste negada por Bienes y Servicios por el incumplimiento del Artículo 12 ya que la Mercancía fue embarcada antes de la aprobación del AAD. Queremos recordarle que para la fecha en cuestión existía una Dispensa del 07-12-2007 (sic) al 31-12-07 (sic) con una prórroga hasta el 15-01-2008 donde se podía embarcar Mercancía sin AAD. Se envió nuevamente un correo el cual fue respondido el 22-05-08 notificándole a la Empresa que la Solicitud de Negación estaba siendo procesada (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, lo siguiente: 1) Acto administrativo íntegro recurrido y notificado a través de la comunicación dirigida a la Sociedad Mercantil recurrente suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de fecha 20 de octubre de 2008 y signada bajo la nomenclatura CAD-PRES-CJ-80437 y 2) indique a esta Corte específicamente a cual Recurso de Reconsideración interpuesto dio respuesta a través del acto administrativo notificado a través de la comunicación dirigida a la Sociedad Mercantil recurrente suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de fecha 20 de octubre de 2008 y signada bajo la nomenclatura CAD-PRES-CJ-80437 y de la misma manera remita copia certificada de dicho Recurso. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Asimismo, estima necesario solicitar a la parte actora “DISTRIBUIDORA ATLANTIS, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: Recurso de Reconsideración interpuesto por esa Sociedad Mercantil contra decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de negativa de otorgamiento de divisas solicitadas en fecha 15 de mayo de 2008.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asimismo, se advierte que en caso de no remitirse lo solicitado a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. AP42-N-2009-000041
EN/

En Fecha________________________ ( ) de________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental.