REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, CUATRO (4) FEBRERO DE 2016
AÑOS 205º Y 156º

En fecha 28 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 15/1332 de fecha 26 de octubre de 2015, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de interdicto de despojo interpuesta por el Abogado Enrique Parra Paradisi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.601, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AEROCENTER DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 10 de enero de 1984, bajo el Nº 52, Tomo 3-A Sgdo., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 26 de octubre de 2015, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de junio de ese mismo año, por el Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2015, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda interpuesta.
En fecha 29 de octubre de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió del Apoderado Judicial de la parte demandante, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de enero de 2016, se recibió de la Abogada Adriana González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 183.410, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación y copia del documento poder que acredita su representación.
En esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de enero de 2015, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:


ÚNICO

En fecha 1 de septiembre de 2009, la parte demandante interpuso querella interdictal de despojo, mediante la cual solicitó la restitución de la posesión de un inmueble, del cual a su decir, fue despojadao de forma violenta y arbitraria por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

De la controversia antes descrita, correspondió conocer en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien luego de tramitar el procedimiento breve establecido en la Sección Segunda del Capítulo Segundo del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resolvió declarar Inadmisible la demanda interpuesta. Contra el referido fallo, la parte perdidosa ejerció el recurso de apelación, objeto de conocimiento por parte de esta Corte.

Ahora bien, con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, apegado a la verdad material, esta Alzada debe indicar que de una exhaustiva revisión del expediente judicial se constata que el Tribunal A Quo, fundamentó la declaratoria de Inadmisibilidad basada en el hecho que el inmueble objeto del Interdicto de Despojo “…estando (…) afectado por causas de utilidad pública, la parte demandante no puede tener ánimo de dueño, lo que significa a su vez, que no puede considerarse como un poseedor legítimo, ya que como se dijo anteriormente, se trata de un inmueble que se encuentra fuera de la esfera comercial, no susceptible de ser adquirido por la parte demandante…”.

Así, observa esta Corte que en el caso sub examine no se desprende palmariamente que conste en el expediente probanza alguna de la que se derive tal afirmación, la cual debe destacarse fue opuesta como defensa por parte del Municipio demandado.

En atención a lo expuesto y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario, OFICIAR al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito




Capital, a los fines que remita a esta Corte el documento probatorio del que se derive la declaratoria de Utilidad Pública del inmueble en cuestión.

Dicha información, deberá ser remitida en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente. Debe destacarse, que la omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podría dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ADVIERTE que de no traerse a los autos la información requerida, esta Corte decidirá conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA la notificación de la parte recurrente, a fin de que tenga conocimiento sobre dicho requerimiento, y de ser consignada la información solicitada, podría -si así lo quisiera- impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de los documentos ut supra señalados, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN


El Juez,

EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. AP42-R-2015-001018
MB/16

En fecha___________________ ( ) de _____________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s)____________________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.


El Secretario Acc.,