REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los dieciocho (18) días de febrero de 2016
205° y 156°
El 10 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 15/0574, de fecha 8 de abril de 2015, emanado del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Williams Benshimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.026, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELÉN MARÍA VELAZCO GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.063.678, contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de marzo de 2015, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 18 de marzo de 2015, por la abogada Rosana Viloria Luna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.827, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida contra el auto dictado por el mencionado Juzgado Superior el 17 de marzo de 2015, mediante el cual negó la solicitud formulada por la referida apoderada judicial en fecha 11 de marzo de 2015, mediante la cual peticionó que el Iudex Aquo fijara una nueva oportunidad para la competencia de los testigos.
Por auto de fecha 14 de abril de 2015, se dio cuenta a esta Corte; y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines que la parte recurrente fundamentara la apelación interpuesta, de igual manera, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 11 de mayo de 2015, se recibió del abogado Rafael Alberto Acuña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.478, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación de apelación.
En fecha 12 de mayo de 2015, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 20 del mismo mes y año.
El 26 de mayo de 2015, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de junio de 2015, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 17 de septiembre de 2015, el abogado Rafael Alberto Acuña, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual desistió de la apelación.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
En primer término, debe señalarse que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que en fecha 17 de septiembre de 2015, el abogado Rafael Alberto Acuña, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), consignó diligencia mediante la cual indicó que “(…) ‘Desisto’ de la Apelación debidamente fundamentada en fecha 11 de mayo de 2015”. (Vid. folio 30 del presente cuaderno separado).
En ese sentido, vale la pena indicar que el desistimiento encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código de Procedimiento Civil; normas esta que resulta de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo las mismas del tenor siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
(…)
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Destacado de esta Corte).
De lo anterior se desprende, que en efecto, nuestro ordenamiento jurídico permite a la parte demandante pueda desistir de la demanda, siempre que tenga capacidad para disponer sobre la controversia objeto de la solicitud de desistimiento. En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para (…) desistir (…) se requiere facultad expresa.” (Destacado de esta Corte).
Como se observa, la disposición transcrita ut supra, se infiere que para desistir de una demanda, el requisito de carácter obligatorio, es que quien desista debe estar expresamente facultado para ello.
Ahora bien, de la revisión de los autos que conforman este cuaderno separado, no consta la existencia de documento poder consignado por el abogado Rafael Acuña, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para legitimar su actuación dentro del proceso, instrumento que además es requisito indispensable para demostrar que se encuentran facultados de manera expresa para desistir de la apelación interpuesta en fecha 18 de marzo de 2015, contra del auto dictado el 17 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual negó la solicitud, efectuada por dicho organismo en fecha 11 de marzo de 2015, por a los fine que fijara una nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos acordados por el Iudex a quo.
En tal sentido, esta Corte debe acotar que para la dar solución a la presente causa, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional, estima necesario solicitar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de su notificación a que se refiere el presente auto, consignen ante este Órgano Jurisdiccional documento poder del cual se evidencia la facultad expresa para desistir de la apelación ejercida, con el objeto de verificar si en la presente causa se cumplen con los requisitos legales establecidos para el desistimiento.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Órgano Colegiado procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
-II-
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA NOTIFICAR al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), o a cualquiera de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de su notificación ordenada en el presente auto, se de cumplimiento a lo ordenado en líneas anteriores.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria

JEANNETTE M. RUIZ G.

AJCD/7
Exp. N° AP42-R-2015-000409
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria.