EXPEDIENTE N° AP42-G-2007-000030
JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Una vez tramitado el procedimiento correspondiente, referente a la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Ángel Vázquez Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.361, 83.023 y 85.026, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A (EDELCA), sociedad domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LAICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 7 de diciembre de 1965, bajo el Nº 53, Tomo A Nº 53 A, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última reforma inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 585-A Qto, esta Corte en fecha 2 de noviembre de 2010, dictó sentencia Nº 2010-01582, mediante la cual declaró Con Lugar dicha demanda y en consecuencia decidió lo siguiente: “1.- Se condenó a CONSTRUCTORA LAICA C.A., a pagar a C.V.G. EDELCA, C.A. la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. F 119.809,34), que es el 10% del total de la obra contratada pendiente por ejecutar. 2.- Se ordenó a CONSTRUCTORA LAICA C.A. a pagar a C.V.G. EDELCA la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. F 141.736,49), por concepto de indemnización de daños y perjuicios. 3.- CONSTRUCTORA LAICA C.A deberá reintegrar a C.V.G. EDELCA la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. F 141.736,49) que se corresponde con el anticipo otorgado. 4.- Se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo a los fines del cálculo de los intereses moratorios causados, debiendo aplicarse al monto total de las indemnizaciones que deberá recibir C.V.G. EDELCA, C.A. la indexación judicial correspondiente. 5.- Se condenó a CONSTRUCTORA LAICA C.A al pago de los costos y costas”.
En fecha 25 de enero de 2011, se recibió del abogado Nelson González inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.294, en su carácter de apoderado judicial de Electrificación del Caroní C.A., diligencia mediante la cual consignó instrumento poder que acreditar su representación y se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte el 2 de noviembre de 2010.
El 14 de febrero de 2011, vista la decisión dictada por esta Corte el 2 de noviembre de 2010 y la diligencia de fecha 25 de enero de 2011, se ordenó notificar a la parte demandada y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República. En esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 17 de febrero de 2011, se recibió del apoderado judicial de Electrificación del Caroní C.A., diligencia mediante la cual solicitó la notificación a la defensora ad-litem al domicilio indicado en la referida diligencia.
El 3 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal Colegiado compareció y expuso, su imposibilidad de practicar la notificación a la sociedad mercantil Constructora Laica C.A., igualmente consignó oficios de notificaciones dirigidas a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fecha 25 de febrero y 1º de marzo de ese mismo año.
En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió diligencia, por parte de la Abogada Haydee Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 15.794, en su carácter de apoderada judicial de Electrificación del Caroní C.A., (EDELCA), mediante la cual ratifica la diligencia anterior de fecha 17 de febrero de 2011, con el objeto de que se notificara a la parte demanda, en la persona del defensor ad litem.
El 23 de noviembre de 2011, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil Constructora Laica C.A., para ser fijada en la Sede, de esta Corte en vista de la imposibilidad de practicar la notificación a la mencionada sociedad mercantil. En esa misma oportunidad, se libró la boleta respectiva.
El 14 de diciembre de 2011, se fijó en la cartelera en este Tribunal Colegiado, la boleta de notificación librada a la parte demandada, el 23 de noviembre de 2011, la cual fue retirada el 30 de enero de 2012.
En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió diligencia por parte apoderada judicial de Electrificación del Caroní C.A., (EDELCA), mediante la cual solicitó que se ordenara lo conducente para la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2010-1582 de fecha 10 de noviembre de 2010, dictada por este Órgano Sentenciador.
El 16 de mayo de 2012, esta Corte, dictó auto a través del cual revocó el auto de fecha 23 de noviembre de 2012, y dejó “(…) sin efecto la referida boleta, así como las notas de fechas catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) y treinta de (30) de enero de dos mil doce (2012), en consecuencia, se ordena librar nueva boleta a la parte demandada, a los fines de notificarle de la sentencia dictada en fecha dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010), en el domicilio procesal señalado por la parte demandante (…)”. En la misma fecha se libró la boleta correspondiente.
El 28 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación a la sociedad mercantil Constructora Laica C.A., en la persona del defensor ad litem, en virtud de la imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 4 de julio de 2012, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil Constructora Laica C.A., a ser fijada en la Sede de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual fue fijada el 19 de julio de 2012, y posteriormente retirada el 14 de agosto de ese mismo año.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se dictó auto en virtud de la diligencia suscrita por la apoderada judicial de Electrificación del Caroní C.A., en fecha 10 de mayo de 2012, mediante la cual solicitó que ordenara lo conducente para la ejecución de la sentencia, por lo cual se ordenó notificar a la sociedad mercantil Constructora Laica C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se libró boleta de notificación correspondiente.
En fecha 31 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó original y copia de la boleta de notificación del presente asunto dirigida a la sociedad mercantil Constructora Laica C.A., dada la imposibilidad de hacer entrega de la referida boleta en el domicilio procesal del defensor ad litem.
Luego de diversas reconstituciones de este Órgano Colegiado, el 21 de febrero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, por lo cual se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil Constructora Laica C.A., para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad a los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se libró la boleta correspondiente, la cual fue fijada el 18 de marzo de 2013 y retirada el 16 de abril de 2013.
El 17 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, en virtud de la solicitud efectuada el 10 de mayo de 2012, por la apoderada judicial de Electrificación del Caroní C.A.
En fecha 18 de abril de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
El 22 de mayo de 2013, se recibió diligencia por parte del abogado Julio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 164.012, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), mediante la cual solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta días (180) días, a partir de la presente fecha.
Mediante decisión Nº 2013-1067, de fecha 6 de junio de 2013, esta Corte declaró procedente la solicitud de suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días y en consecuencia acordó dicha suspensión.
En esa misma oportunidad, se libro boleta y oficios correspondientes.
El 1º de julio de 2013, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil demandada, y retirada en fecha 18 de ese mismo mes y año.
En fechas 23, 30 de julio y 13 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificación dirigidos al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y al Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos el 17, 26 de julio y 2 de agosto de 2013.
El 23 de septiembre de 2013, se recibió Oficio Nº G.G.L.-CCP-CAR.09423, emanado de la Procuraduría General de la República, de fecha 12 de septiembre de 2013, mediante el cual acusó el recibo del Oficio Nº CSCA-2013-006189, emanado de esta Corte, en el cual se notificó de la suspensión de la causa.
En fecha 23 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), mediante la cual solicitó la suspensión de la presente causa hasta la culminación del proceso de intervención que recae sobre la misma.
El 27 de enero de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 6 de junio de 2013, vencido el lapso establecido en la misma y vista la solicitud del apoderado Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de enero de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2014-0251 de fecha 17 de febrero de 2014, esta Corte declaró procedente la solicitud de suspensión de la causa peticionada por el apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), y acordó la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo y finalizado el mismo este Tribunal Colegiado de seguidas procedería a pronunciarse, conforme a lo ordenado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 17 de abril de 2013.
En fecha 26 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), el cual fue recibido el día 25 del mismo mes y año.
El 10 de marzo de 2014, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil demandada, siendo retirada en fecha 31 de marzo de 2014.
En fechas 11 y 24 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal Colegiado consignó Oficios de notificación dirigidos al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y al Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos el día 7 y 21 del mismo mes y año.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió de la Procuraduría General de la República, Oficio Nº G.G.L.-C.C.P. 05861, de fecha 9 de septiembre de 2014, mediante el cual acusa recibo del Oficio Nº CSCA-2014-001081, de fecha 19 de febrero de 2014, emanado de esa Corte.
El 13 de octubre de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de octubre de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 5 de febrero de 2015, se dejó constancia que por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 20 de mayo y 8 de octubre de 2015, la Abogada Marlyn Useche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.536, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), consignó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento y la ejecución forzosa en la presenta causa, asimismo, presentó poder en copia simple que acreditaba su representación.
El 14 de enero de 2016, este Órgano Sentenciador dictó auto mediante el cual se observó, que la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado de fecha 2 de noviembre de 2010, se encontraba definitivamente firme y, que el procedimiento para el cumplimiento voluntario de la citada sentencia se verificó; en consecuencia y vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
El caso de autos versa sobre una demanda interpuesta con la finalidad de obtener el pago de la indemnización por incumplimiento de contrato en el cual incurrió la empresa Constructora Laica, C.A. en el contrato de obra celebrado entre ésta y la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) cuyo valor asciende a la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Diecisiete Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 1.417.364.896,61), dicha demanda fue declarada Con Lugar por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2010-1582 de fecha 10 de noviembre de 2010, por que se ordenó lo siguiente: “1.- Se condena a CONSRUCTORA LAICA, C.A. a pagar a C.V.G. EDELCA, C.A. la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. F 119.809,34), que es el diez por ciento (10%) del total de la obra contratada pendiente por ejecutar. 2.- Se ordena a CONSTRUCTORA LAICA, C.A. a pagar a C.V.G. EDELCA la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. F 141.736,49), por concepto de indemnización de daños y perjuicios. 3.- CONSTRUCTORA LAICA, C.A deberá reintegrar a C.V.G. EDELCA la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. F 141.736,49) que se corresponde con el anticipo otorgado. 4.- Se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo a los fines del cálculo de los intereses moratorios causados, debiendo aplicarse al monto total de las indemnizaciones que deberá recibir C.V.G. EDELCA, C.A. la indexación judicial correspondiente. 5.- Se condena a CONSTRUCTORA LAICA, C.A. al pago de los costos y costas del presente procedimiento de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”. (Vid. Sentencia folios 195 al 231 del expediente judicial).
Posteriormente, en fecha 10 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte demandante presentó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia antes señalada.
En virtud de dicha solicitud, este Tribunal Colegiado en fecha 19 de septiembre de 2012, dictó auto mediante el cual fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 2010-1582 dictada por esta Corte en fecha 10 de noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del folio trescientos ocho (308) del expediente judicial.
Ello así y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que consta en el presente expediente, evidencia esta Corte que la parte demandada no realizó la ejecución voluntaria dentro del lapso otorgado, por lo cual ante tal situación en fecha 8 de octubre de 2015, la apoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC), consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa en la presente causa. (Vid. Folios 52 y 53 del expediente judicial).
Ahora bien, vista la solicitud de ejecución forzosa presentada por la parte demandante, en principio procedería ordenar la ejecución forzosa solicitada, toda vez que en el lapso establecido por esta Corte Segunda Contencioso Administrativo, para la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2010-1582 dictada por este Órgano Jurisdiccional fecha 10 de noviembre de 2010, la parte condenada no ejecutó lo ordenado en la misma; sin embargo, este Tribunal Colegiado aprecia que el mencionado fallo en su numeral 4 ordenó la realización de una experticia complementaria, a los fines “(…) del cálculo de los intereses moratorios causados, debiendo aplicarse al monto total de las indemnizaciones que deberá recibir C.V.G. EDELCA, C.A. la indexación judicial correspondiente”, por lo que para la procedencia de la ejecución forzosa de la referida sentencia, debe ser realizada previamente dicha experticia.
En ese sentido, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma en el presente expediente, se constata que la experticia complementaria ordenada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la sentencia Nº 2010-1582 de fecha 10 de noviembre de 2010, no ha sido realizada, por lo cual en arras en garantizar el derecho al debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera pertinente ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que realice de la experticia complementaria antes referida, con el objeto que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento referente a la solicitud de ejecución forzosa solicitada por la parte demandante en fecha 8 de octubre de 2015.
En razón a lo anterior, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil dieciseises (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES


La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.
Exp. AP42- G-2007-000030
AJCD/7/3
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016- ___________.
La Secretaria.