REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: GP21-L-2016-000015

Visto los lapsos transcurridos en el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 25 de Enero de 2016 (folio 16), y del cual le fue notificado en fecha 02/02/2016 y certificado en fecha 04 de Febrero de 2016, según consta en autos; debiendo ser presentado dicho escrito correctivo los días hábiles cinco (05) o diez (10) de Febrero de 2016. En consecuencia, y en virtud de que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA. Así se decide

El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI.





La Secretaria


Abg. FATIMA GARCIA