ASUNTO N°: GP21-L-2015-000299
ACTOR: OSWALDO RAMON LISCANO SARMIENTO.
APODERADAS JUDICIALES: YEYNNE RODRIGUEZ e HILDA GUDIÑO.
PARTE DEMANDADA: GARCIA SANCHEZ ILBER, C.A. y personalmente al ciudadano ILBER CONRADO GARCIA SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: EDWIN RAMONES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 DE FEBRERO DE 2016, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada YEYNNE RODRIGUEZ E HILDA GUDIÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 188.890 y 202.036, actuando con el carácter de apoderadas judicial del ciudadano OSWALDO RAMON LISCANO SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº 12.424.437. Y por la parte demandada GARCIA SANCHEZ ILBER, C.A. y personalmente al ciudadano ILBER CONRADO GARCIA SANCHEZ, comparece el ciudadano ILBER CONRADO GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.101.228, actuando en su nombre y en representación de la compañía, según Acta Constitutiva y Estatutos Sociales que corren agregados a los autos; debidamente asistido por el Abogado EDWIN ALBERTO RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.224. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Las apoderadas judiciales de EL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales y sus intereses (Antigüedad), Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización derivada del Régimen Prestacional de Empleo, indemnización por despido injustificado y beneficios laborales la cual fueron reclamados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
2ª) La cantidad acordada de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,oo), se cancelará al trabajador OSWALDO RAMON LISCANO SARMIENTO en este acto, mediante la entrega de cheque N° 22571826, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, a nombre del demandante, a su entera satisfacción.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar. EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DEL DEMANDANTE.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. FATIMA GARCIA
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