N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000325
PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO GARCIA BERMUDEZ y LUIS ESTEBAN HIDALGO ALVARADO (NO COMPARECIERON)
APODERADA JUDICIAL: JESUS LOPEZ (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: DIREADUANAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MARVAL.
MOTIVO: BONO ALIMENTACIÓN.


Hoy, 03 DE FEBRERO DE 2016, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDANTES CIUDADANOS OSCAR ANTONIO GARCIA BERMUDEZ y LUIS ESTEBAN HIDALGO ALVARADO, titulares de la cedula de identidad N° V-12.425.655 y V-3.897.331, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada DIREADUANAS, C.A., compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA


ABG. FATIMA GARCIA