ASUNTO N°: GP21-L-2015-000293
PARTE ACTORA: ROSINA FRANCESCA VILLEGAS MASTRELLA
APODERADO JUDICIAL: JOSE HUAMAN.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA APUSHUNA EVENTOS R.S.. y solidariamente al ciudadano JESUS IGNACIO VERGARA SANCHEZ.
APODERADA DE LOS DEMANDADOS: IRENE CAROLINA DANIA LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE FEBRERO DE 2016, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana ROSINA FRANCESCA VILLEGAS MASTRELLA, titular de la cédula de identidad número V-19.296.797, asistida por su apoderado judicial abogado JOSE HUAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.384, según instrumento poder que riela al folio 05 del expediente, y por las demandas COOPERATIVA APUSHUNA EVENTOS R.S.. y solidariamente al ciudadano JESUS IGNACIO VERGARA SANCHEZ, comparece su apoderada judicial abogada IRENE CAROLINA DANIA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.016, representación esta que consta según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global, que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00).

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por las entidades demandadas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a la trabajadora ROSINA FRANCESCA VILLEGAS MASTRELLA, en este acto, mediante cheque N° 00001184, emitido para ser pagado por la entidad bancaria BBVA, Banco Provincial, de fecha 04 de Febrero de 2016, a entera satisfacción de la demandante.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Días de descanso trabajados, Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
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EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


POR LA PARTE DEMANDANTE.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. FATIMA GARCIA