ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000356
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ORTIZ
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO PEÑALOZA DUARTE y FREDDYS DORTA ORTEGA.
ENTIDAD MERCANTIL DEMANDADA: LAS TRES ELIZ TRANSPORT, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA IANNI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE FEBRERO DE 2016, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-7.551.107, asistidos por sus apoderados judiciales abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE y FREDDYS DORTA ORTEGA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.634 y 62.064, y por la parte demandada LAS TRES ELIZ TRANSPORT, C.A. comparece su Apoderada Judicial Abogada: ANNA IANNI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.198, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR, debidamente asistido de abogados, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 375.000,00).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador MIGUEL ANGEL ORTIZ, antes identificado, en dos (02) cuotas iguales y consecutivas de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 187.500,00) cada cuota, siendo el primer pago el día jueves 18 de Febrero de 2016 y Miércoles 02 de Marzo de 2016, las cuales se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Intereses sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

5ª) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. FATIMA GARCIA