P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Asunto: KP02-N-2016-34 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS (TECOVEN), C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1978, bajo el N° 99, Tomo 113-A, y trasladado su domicilio a Barquisimeto Estado Lara, según acta debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de febrero de 1992, bajo el N° 53, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, YOMERLY YAMILKA PERAZA MORALES y ANDRES ENRIQUE TORRES CARRIZOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.463, 74.964 y 78.825 respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa N° PS-CRS-LTY/009-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Inspectoría del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (GERESAT Lara Trujillo y Yaracuy).
M O T I V A
En fecha 16 de febrero del 2016 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 17 de diciembre del 2016, este Tribunal lo dio por recibido y el mismo día ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de indicar la dirección del trabajador beneficiario del acto impugnado, el poder original otorgado y el correo electrónico.
Transcurrido el lapso otorgado por la Ley, no se cumplió con la orden expresamente emitida, en consecuencia, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declare.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de febrero de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emitida del Sistema Juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:47 p.m.
El Secretario
JMAC.
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