ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.015-1006
PARTE ACTORA: Ciudadano LIDIUSKA BETTONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 18.338.313.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADO: OPTIMIZACIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: Abogado NATHALY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.814-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 24 de Febrero de 2016, siendo fijada la prolongada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado EMANUEL NARANJO Y RUTH LOPEZ, apoderados judiciales del accionante, también compareció la Abogada NATHALY RODRIGUEZ,, en sus carácter de apoderada judicial de la demandada, Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 192.249,94, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 126.346,33, mediante cheque del Banco Activo, cuenta corriente N° 0171-0017-33-6000152251, cheque N° 46000230. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El titulo valor antes descrito es recibido por el Tribunal a los fines de ser entregado a la accionante en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO