JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintinueve (29) de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
ASUNTO: AP21-R-2015-001624
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN MULTICAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1983, bajo el N° 61, Tomo 133-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.451, 7.182, y 81.742, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0111-12 de fecha 16 de julio de 2012 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL SUR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERO INTERVINIENTE: ALICIA JOSEFINA GUEDEZ RIVAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.598.181.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ROSALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.359.
MOTIVO: ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. (Incidencia)
II
DEL AUTO QUE OYE LA APELACIÓN
De la revisión de las actas procesales del presente asunto, se pudo constatar que contra la sentencia dictada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 12 de noviembre de 2015, por la cual se declaró en su dispositivo “SIN LUGAR la demanda de nulidad”, fue interpuesto recurso de apelación en fecha 18 de noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por el abogado REGULO VASQUEZ, inserta a los folios 182 y 183, indicándose en el comprobante de Recepción de Documentos, que el mismo actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte “demandada”.
Asimismo, se pudo advertir de la revisión de las actas procesales que al folio 188 consta auto de fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual el Tribunal de la Primera Instancia al momento de hacer pronunciamiento sobre la apelación interpuesta oye la apelación interpuesta el 18 de noviembre de 2015 por el abogado REGULO VÁSQUEZ indicando que se trata del apoderado judicial de la parte “demandada”, oyéndola en ambos efectos, sin embargo, mediante oficio e remisión a los Tribunales Superiores, indica que se trata de la apelación interpuesta por la parte “recurrente en el presente procedimiento”.
Ahora bien, es preciso destacar el contenido de los artículos 87 y 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:
Artículo 87. Lapso de apelación. De las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los cinco días de despacho siguientes a su publicación
Artículo 90. Remisión del expediente. Admitida la apelación, el juzgado que dictó la sentencia remitirá inmediatamente el expediente al tribunal de alzada.
Del texto de dichas disposiciones, queda establecido de manera indubitable que ante la interposición del recurso de apelación, el Tribunal, en este caso, el Tribunal de Juicio, debe emitir un pronunciarse sobre la apelación formulada, determinando si admite la apelación en uno o en ambos efectos, o si bien niega la admisión de dicho recurso, por constituir dicha actuación procesal del Juez a quo, el acto procesal previo a los efectos que pueda la Alzada adquirir el ámbito del conocimiento de la sentencia de primera instancia y entrar a la revisión de la legitimidad del fallo apelado conociendo los argumentos de los recurrentes, anulando o no el fallo viciado, si fuere el caso, debiendo el Juez superior limitando su actuación a conocer sólo de las cuestiones presentadas para su consideración por las partes mediante el recurso de apelación y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado.
En el presente caso, consta a los autos que el a quo le atribuye al abogado REGULO VÁSQUEZ el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, siendo que como consta de instrumento poder inserto al folio 7, y como se indica en la identificación de las partes contenidas en la sentencia de fondo, el referido abogado funge como apoderado judicial de la empresa accionante CORPORACIÓN MULTICAR, C.A., por lo que se ha producido un error que ciertamente vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa,
De esta manera, evidenciado el error atribuible al a quo, se impone la debida corrección, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, por lo que se debe reponer el presente juicio al estado de que el Tribunal de la primera instancia se pronuncie sobre la apelación de quien efectivamente interpuso dicho recurso contra la decisión de fondo de fecha 12 de noviembre de 2015 y, como consecuencia de la reposición decretada, se anulan todas las actuaciones posteriores al auto referido del 15 de febrero de 2016, inclusive, cursante al folio 188, ordenándose al Juez de la primera instancia proceda, por auto expreso, a pronunciarse sobre la admisión de la apelación efectivamente presentada, acto seguido remita el expediente a la distribución correspondiente para su conocimiento del Tribunal Superior. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de la primera instancia se pronuncie, sobre la admisión de la apelación presentada por la parte actora, anulándose todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 15 de febrero de 2016, cursante al folio 188, todo en la demanda de nulidad interpuesta por la empresa CORPORACIÓN MULTICAR, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0111-12 de fecha 16 de julio de 2012 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL SUR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
YNL/29022016
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