REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AH22−X−2016−000007
Con motivo de la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano: BRUNO A. NAVAS FLORES, cédula de identidad n° 13.357.999, representado por la abogada Elba Márquez, contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 299-15 DEL 05/06/2015 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA−ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (EXPEDIENTE Nº 027/2014/01/02813), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y siendo la oportunidad para que este tribunal dicte sentencia con relación a la solicitud de suspensión de los efectos del acto atacado de nulidad, lo hace en los siguientes términos:
1.- El accionante solicita tal suspensión (ver f. 07 de este cuaderno) fundamentado en que debe suspenderse el acto administrativo porque operó el perdón de la falta y se encontraba amparado de inamovilidad, lo cual representa presunción de buen derecho.
2.- Para resolver, este Tribunal observa:
El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
De un breve análisis de dicha norma, se impone reafirmar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en cuanto a que la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.
Por lo tanto, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales pudiera nacer la convicción que la ejecución del acto impugnado de nulidad le causara graves e irreparables perjuicios al demandante.-
Ahora bien, verificadas las actas procesales que conforman tanto la pieza principal como el presente cuaderno de medidas, se constata que los motivos esgrimidos como fundamento de la solicitud de suspensión de efectos rozan con el examen sobre la legalidad o no de la providencia impugnada, actividad que en todo caso constituye la cuestión de fondo (perdón de la falta) del asunto planteado y cuyo análisis se realizará en otra etapa del proceso, por lo que esta instancia juzga que los alegatos del accionante son insuficientes para acordar tal medida cautelar. Y ASÍ SE CONCLUYE.
3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano BRUNO A. NAVAS FLORES de suspender los efectos del ACTO ADMINISTRATIVO Nº 299-15 DEL 05/06/2015 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA−ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (EXPEDIENTE Nº 027/2014/01/02813), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
3.2.- Se deja constancia que el lapso –cinco (5) días de despachos– para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, viernes DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.
En la misma fecha y siendo las nueve horas con cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.
ASUNTO N° AH22−X−2016−000007.
01 PIEZA.
CJPA / OC.
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