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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 CARACAS, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS  (2016)
 205º Y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2014-001756
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL GARCÍA,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.140.793.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº  102.750. y OTROS (ff. 08 al 10 / 1ª pieza).
 
 PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, organismo autónomo creado mediante la ley de igualdad de oportunidades para la mujer, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 4635, extraordinario de fecha 25/10/1999, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.398, extraordinario de fecha 26/10/1999.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
 
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales otros conceptos laborales
 
 
 ANTECEDENTES PROCESALES
 
 Se inicia la presente demanda, por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 11/06/2015, siendo admitido en fecha 02/7/2015 al Juzgado  Vigésimo Noveno de primera Instancia de Sustanciación mediación y ejecución de este circuito Judciial;   ordenándose las notificaciones tanto a INAMUJER como a la Procuraduría General de la República; en fecha 11/11/2015, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ordenándose su remisión  a los tribunales de juicio, de conformidad con los privilegios y prerrogativas establecidas en el Art. 61 de la ley de Igualdad de Oportunidades Para La  Mujer.    y se ordena la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora  al expediente y la remisión a los tribunales de juicio de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Se celebró audiencia en fecha 03/02/2016 en la cual se dio lectura al dispositivo oral del fallo, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, y estando dentro de la oportunidad procesal para la publicación del mismo, quien decide pasa a señalar las razones de derecho y de hecho que motivaron el mismo, en los siguientes términos:
 
 ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
 La parte actora señalo en líneas generales, que inició sus labores de manera subordinada, personales e ininterrumpidas en fecha 25/10/2010 como personal contratado con  el cargo de Asesor de Control, devengando un ultimo salario de Bs. (6.000,00) culminando en fecha 13/09/2013, por despido injustificado (folio n° 154 / , marcado anexo “C”. 1°pieza) con un tiempo de servicio de 2 años, 10 meses y 18 días. Alegando que  su jornada laboral era mixta de lunes a viernes de 8:00am hasta la 4:00pm, de lunes a viernes.  La parte actora realizó procedimiento de reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo, no llegando a acuerdo. Por todo lo anterior señalado reclama los siguientes conceptos:
 
 
 CONCEPTOS	CANTIDAD
 1	ANTIGUEDAD	Bs. 54.609.43
 2	UTILIDADES FRACCIONADAS	Bs. 12.000.00
 3	VACACIONES Y BONO VAC VENCIDAS  Y NO DISFRUTADAS	Bs. 22.000.00
 4	VACCAIONES Y BONO VACACIONAL  FRACCIONADAS	9.500.00
 5	INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES	Bs. 8.379.71
 6	INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT	Bs.46.209.72
 TOTAL	Bs. 154.381.36
 
 
 DE  LA  CONTESTACION DE LA DEMANDA
 
 De la revisión de las actas procesales se observa que la demandada no compareció  a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que atendiendo lo dispuesto en el Art.  Art. 61  y 62 de la ley de Igualdad de Oportunidades Para La  Mujer Gaceta oficial, Nº 5.398 Ext. de fecha 2//10/199, que establece “la incomparecencia , no comportara la confesión o aceptación de hechos (…) .Se entenderán  oposiciones y contradicciones  expresas a las pretensiones o imputaciones  formuladas por la parte contraria” .En consecuencia se considera contradicha .Así se establece.
 
 
 De las alegaciones de la parte  actora en la audiencia de juicio.
 
 La representación de la parte actora abogado Xiomary Castillo, señalo en la audiencia de juicio, que manifestaba en nombre de su representado, que el trabajador había recibido la cantidad de bolívares, (Bs. 97.038,17) por los conceptos de  garantía de las prestaciones sociales (Banco de Venezuela) = Bs. 34.715.78 + garantías de las prestaciones sin depositar (Bs. 9.527.79)+ intereses de prestaciones sociales no pagados (Bs. 211.35)+ intereses sobre prestaciones  sociales moratorios (Bs. 560,76)+” indemnización de despido”  Art. 92 de la LOTTT, lo que hacia un sub-total de bolívares (Bs. 89.259.25).
 Pago de otros conceptos vacaciones vencidas y no disfrutadas (Bs. 12.000.00) +  vacaciones fraccionadas (Bs. 5.000,00 )+ bono vacacional fraccionado Bs. (6.666,00)* Bonificación de fin de año (Bs. 13.333.20) + pago  Art. 95 reglamento LOT . (Bs. 4.800.00) + Bono de alimentación (Bs.695.00) – lo depositado en Fideicomiso en el Banco de Venezuela  (Bs. 34.715.78)
 
 Total a cancelar la cantidad de Bolívares  noventa y siete mil  treinta y ocho  con diecisiete céntimos  (Bs. 131.753,17) -  34. 715.78 =(Bs.97.038, 17).
 
 
 Desistimiento parcial
 
 Como se indicara, el demandante con su apoderado judicial  al cual la juez le realizó la declaración de parte  reconoció haber recibo la cantidad  a que se refiere el folio 118 pieza N° 1, por  lo que  en la oportunidad de la audiencia de juicio, desistió de los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, insistiendo en el reclamo de la indemnización prevista en el art. 92 de la lottt , y el  pago de  de los intereses de mora. No obstante este tribunal observa que el concepto indemnización de despido si se encuentra cancelado en  la liquidación referida
 
 Como se indicara, el demandante con su apoderado judicial y en la oportunidad de la audiencia de juicio, desistió de los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional vencidas y fraccionadas, así como  de las utilidades, insistiendo en el reclamo de la indemnización prevista en el art. 92 lottt y los intereses de mora. . Por tal razón, este tribunal homologa y da por consumado tal desistimiento en los términos expuestos por el accionante. ASÍ SE DECIDE.
 
 DE LA CONTROVERSIA Y LA CARGA DE LA PRUEBA
 Considera quien decide, que contradicha la demanda la controversia se circunscribe a la determinación de los conceptos a diferencia a cancelar por parte de la demandada. Ahora bien, analizada como ha sido el tema controvertido considera quien juzga, que la demandada canceló el concepto indemnización de despido, conforme a lo establecido en el Art. 92 de la lOTTT, debiendo esta juzgadora determinar si las cantidades canceladas se corresponden con lo señalado por el actor.
 
 Así las cosas, de acuerdo a la distribución de la carga probatoria, y criterios jurisprudenciales de la doctrina pacifica y reiterada de la Sala Social ante la negativa absoluta de la parte demandada, le corresponde a la parte actora demostrar lo alegado, según sentencia de la Sala de casación Social de fecha 16/05/2012 en el caso Willians Figueroa contra Transporte Crocetti C.A.
 
 En tal sentido, es necesario analizar el acervo probatorio aportado por las partes, los cuales se señala a continuación:
 
 DE LAS PRUEBAS
 
 PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
 En cuanto a las Documentales promovidas, corren insertas a los folios N° 29 al 154 (ambos inclusive) de la pieza n° 1; expediente administrativo signado bajo la nomenclatura  023-2013-03-001900, emanado de la Sala de Reclamos  de la Inspectoría del Trabajo Del Distrito Capital Sede Norte . Este tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Art. 10 y 78 de la LOPT. por cuanto se trata de una documental Documento Publico administrativo  suscrita por funcionario publico, que goza de certeza y veracidad. Por lo que este tribunal le confiere valor probatorio.
 
 Dicho lo anterior , de la documental ff (117 al 123) pieza 1, se desprende  que el  actor presentó reclamo por ante el órgano administrativo, para  el pago de sus acreencias laborales  y que la accionada pago por los conceptos de  garantía de las prestaciones sociales depositadas  en el  (Banco de Venezuela) = Bs. 34.715.78 + garantías de las prestaciones sin depositar (Bs. 9.527.79)+ intereses de prestaciones sociales no pagados (Bs. 211.35)+ intereses sobre prestaciones  sociales moratorios (Bs. 560,76)+” indemnización de despido”  + Art. 92 de la LOTTT, lo que hacia un sub-total de bolívares (Bs. 89.259.25). Pago de otros conceptos vacaciones vencidas y no disfrutadas (Bs. 12.000.00) +  vacaciones fraccionadas (Bs. 5.000,00 )+ bono vacacional fraccionado Bs. (6.666,00)* Bonificación de fin de año (Bs. 13.333.20) + pago  Art. 95 reglamento LOT . (Bs. 4.800.00) + Bono de alimentación (Bs.695.00) – lo depositado en Fideicomiso en el Banco de Venezuela  (Bs. 34.715.78)
 
 Total a cancelar la cantidad de Bolívares  noventa y siete mil  treinta y ocho  con diecisiete céntimos  (Bs. 131.753,17) -  34. 715.78 =(Bs.97.038, 17).
 
 Carta de finalización de la relación de trabajo:   folio  (154)  pieza 1, carta mediante  el cual se informa al actor, que se da por terminado el contrato de trabajo. Este tribunal le confiere valor probatorio. Art 10 y 78 de la LOPT, de la misma se evidencia que el trabajador fue despedido por la accionada.
 
 Constancia de recibo de pago por la cantidad de bolivares (97.038,17) ff 111 piez 1, recibido por el actor en fecha  18/7/2014.  este tribunal le confiere valor probatorio Art 10 y 78 de la LOPT. Así se decide.
 
 
 PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
 
 La parte demandada no promovió pruebas, no obstante; por el principio de la comunidad de las pruebas y por cuanto una vez incorporadas en autos, las mismas pertenecen al proceso este tribunal, pasa a valorar las promovidas en autos y que este tribunal les confirió valor probatorio. Así se decide.
 
 DECLARACIÓN DE PARTE:
 
 Art103 de la LOPT. La parte actora reconoció, haber recibo la cantidad  a que se refiere el folio 118 pieza N° 1, por  lo que  en la oportunidad de la audiencia de juicio, desistió de los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, insistiendo en el reclamo de la indemnización prevista en el art. 92 de la LOTTT , y el  pago de  de los intereses de mora
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 INDEMNIZACIÓN ART. 92 DE LA  LOTTT Y DE LOS INTERES DE MORA
 
 Ahora bien, no obstante que el ex trabajador demandante confesó que había recibido los pagos a que se refiere  el folio  (118) pieza numero 1. todo lo cual fue homologado por esta juzgadora, pero que insistía en el pago de la indemnización de  de despido,  cuyo supuesto  fáctico de procedencia lo constituye que el trabajador “haya sido despedido de manera injustificada”. Ahora bien; de la prueba sobre el despido  y los pagos realizados   todo lo cual  se encuentra alegado y probado en autos, pues el demandante adujo haber sido despedido y se evidenció en la secuela del proceso que la accionada puso fin a la relación de trabajo por despido y canceló las indemnizaciones correspondiente.   Es decir un monto total de (Bs. 44.243, 57), suma esta que es igual al de las prestaciones sociales  de (Bs.  44.243, 57) . Lo cual el trabajador declaro haber recibido.
 
 De lo anterior concluye  esta juzgadora, que al haber admitido la actora estar de acuerdo con el pago de las prestaciones sociales y que nada tenía que reclamar por este concepto y verificado por quien sentencia, que dicha cantidad fue cancelada por un monto igual a las de las prestaciones sociales conforme a derecho, todo lo cual fue homologado en autos. Forzosamente debe declarar esta Juzgadora improcedente el reclamo de la indemnización por despido. Así se decide.
 
 Respecto a los intereses  de mora sobre las prestaciones sociales,   de lo cual el actor declaro no haberlos recibidos, y de las pruebas cursantes en autos y valoradas por este tribunal, se evidencia que las mismas son el único concepto que se adeuda, por parte de la accionada se condena su pago, desde la fecha del despido hasta la fecha 18/07/2014.  Ver ff 111, pieza 1, en la que efectivamente la demandada cancelo las prestaciones sociales.  Cuya cantidad fue la ofrecida  por la demandada, es decir;  la cantidad de bolívares (12.389.22) Así se decide.
 
 
 De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora vencidos los 5 días siguientes de la fecha del egreso hasta la fecha 18/07/2014antes  , sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación.-
 
 DISPOSITIVO
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCÍA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, ambas partes identificadas a los autos. SEGUNDO.- Se condena la cantidad de Bs.  (12389.22). TERCERO:   de conformidad con el art. 61 Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.  - Se ordena a la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER a cancelar al accionante los   intereses de mora determinados en la parte motiva del presente fallo.
 
 Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
 
 Asimismo, se establece que si la República Bolivariana de Venezuela no apela de esta decisión, la misma será consultada con al tribunal superior de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 eiusdem.
 
 Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-
 
 REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 
 LA JUEZ,
 
 ______________________
 Abg.  BEATRIZ PINTO C.
 LA SECRETARIA,
 __________________
 Abg. VIVIANA PÉREZ
 
 Se publicó y diarizó en esta misma fecha
 
 LA SECRETARIA,
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 Abg. VIVIANA PÉREZ
 BPC/kdcp
 Exp AP21L-2015-001756Una
 (01) Pieza
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