REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Febrero de 2016
Años 205° y 157°
ASUNTO: AP21-L-2015-000754.
En el juicio que por accidente de trabajo estimado en la cantidad de ( Bs. 747.407,20) sigue el ciudadano VICTOR ALFONSO MUÑOZ GUILARTE, titular de la cédula de identidad núm. 18.444.409, cuya apoderada judicial es la abogada Loanny Chavez, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.298, contra la entidad de trabajo LITHO TIP C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1964, bajo el n° 03, tomo 9-A., representada por el abogado Alejandro Plana, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.818, esta Juzgadora observa lo siguiente:
El accionante, debidamente asistido y el apoderado de la demandada presentaron escrito transaccional por la cantidad de seiscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 600.000,00), pago el cual realizaron en el acto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante dos cheques, uno a nombre del ciudadano Víctor Muñoz por la cantidad de Bs. 450.000,00 n° de cheque 09813920 y el otro a nombre de la ciudadana Loanny Chavez por la cantidad de Bs. 150.000,00 n° de cheque 09813932, ambos contra el BBVA Banco Provincial. Y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 10 y 24-30/1ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Homologada la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano VICTOR ALFONSO MUÑOZ GUILARTE, titular de la cédula de identidad núm. 18.444.409, contra la entidad de trabajo LITHO TIP C.A, por concepto de accidente de trabajo e indemnizaciones laborales con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, debidamente manifestada por el trabajador, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. CUARTO Se acuerdan las copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión, una vez consignados los fotostatos por las partes.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el LUNES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
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BEATRIZ PINTO COLMENARES.
LA SECRETARIA,
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| Viviana pérez
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