REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de febrero de 2016
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-002916

Parte demandante: Frank Jesús Griman Ruiz
Apoderado judicial del demandante: Ana Gelvis
Parte demandada: Inversiones J.J. Jorquin C.A y en forma personal el ciudadano Domingo Felipe Quintana González
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 01 de febrero de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Ana Gelvis, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 211.494, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció el ciudadano Domingo Felipe Quintana González, titular de la cédula de identidad Nº 3.663.019, en su carácter de Presidente de la demandada y demandado en forma personal, debidamente asistido por el abogado Argenis Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.871, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Frank Jesús Griman Ruiz, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), mediante un (1) cheque signado con el Nº 41461519, librado contra Banesco Banco Universal, a nombre del demandante, cuya copia simple se anexa a la presente; que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios por incumplimiento de pago, suministro de botas y traje, bono de asistencia, beneficio de alimentación, indemnización por despido injustificado, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho



Apoderada judicial de la parte demandante



Representante de la demandada y el abogado que le asiste