REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de febrero de 2016
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-003446

Parte demandante: Mayeerling Ernestina Pacheco Montoya
Apoderados judiciales de la parte demandante: Héctor Guilarte y Jullis Mancera
Parte demandada: Restoven de Venezeula C.A
Apoderada judicial de la parte demandada: Gregory Pernía y otros
Motivo: Cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, lunes 01 de febrero de 2016, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado, se deja expresa constancia del abogado Gregory Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.834, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta del instrumento poder que se consigna en este acto en copias simples. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho




Apoderado judicial de la parte demandada