REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003738
En la demanda por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Elisa Berenice Pérez Urbaneja, titular de la cédula de identidad Nº 12.213.416, contra la entidad de trabajo Liberty Express C.A y en forma personal el ciudadano Rubén Eduardo Parilli Heredia, en la cual se presentó escrito transaccional el día 21 de enero de 2016, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el apoderado judicial de la demandante abogado Juan Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.361, y el apoderado judicial de la demandada abogado Luis Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.550, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los conceptos demandados, la cantidad de quinientos noventa y nueve mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 599.300,00 ), mediante un (1) pago que fue entregado el día que se presentó la transacción, con el cheque N° 88690, a su nombre y librado contra Banco BBVA Provincial; además la parte demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que la demandante estuvo debidamente representada por su abogado con facultad para transigir; de igual forma del poder que fue consignado consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; del contenido del escrito se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Elisa Berenice Pérez Urbaneja contra la entidad de trabajo Liberty Express C.A y en forma personal el ciudadano Rubén Eduardo Parilli Heredia,, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho
MGA/SB. Una (1) pieza.
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