REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-002439
Parte demandante: Fanny Rosaira Alayon Uzcategui
Apoderado judicial del demandante: William Aparcero y otros
Parte demandada: Liceo Diurno Y Nocturno Cardenal Quintero Sc
Apoderado judicial de la demandada: Guillermo Barroso y Alejandro Leoni
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, lunes 15 de febrero de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado William Aparcero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.683, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció el abogado Guillermo Barroso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.137, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Fanny Rosaira Alayon Uzcategui, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), mediante tres (3) pagos, el primero para el día viernes 19 de febrero de 2016, por la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), el segundo para el día lunes 7 de marzo de 2016, por la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000,00) y el tercero para el día martes veintidós (22) de marzo de 2016, por la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000,00); que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, beneficio de alimentación, salarios caídos, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bacho
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderado judicial de la demandada
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