REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2016
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-002820
Parte demandante: Jacksier Jesús Terán Fernández
Apoderado judicial del demandante: Rosa Marina Quintero
Parte demandada: Inversiones 937, C.A y en forma personal el ciudadano Juan Carlos Sosa
Apoderada judicial de la demandada: Elisa Martínez
Motivo: Cobro de Indemnizaciones derivadas de Accidente Laboral
En el día hábil de hoy, jueves 18 de febrero de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Jacksier Jesús Terán Fernández, titular de la cédula de identidad N° 14.062.145, en su carácter de demandante, así como la abogada Rosa Marina Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También la abogada Elisa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo y del demandado en forma personal, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Jacksier Jesús Terán Fernández, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 260.000,00), mediante un (1) pago para el día jueves 25 de febrero de 2016, por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, indemnizaciones por accidente laboral, daño moral, lucro cesante, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho
El demandante y su apoderada judicial
Apoderada judicial de la demandada
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