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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
 205º y 156º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003779
 DEMANDANTE: MARCO ESTEVES GONZALEZ
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
 PARTE ACCIONADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Valentina Villalba
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de febrero del año 2016, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma únicamente la abogada Valentina Villalba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 153.612, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Serenos Industriales y Comerciales, C.A. (SERINCO), según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente junto a su original ad efectum videndi, dándose inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del demandante Marco Esteves González, cédula de identidad Nº V-3.469.608, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
 
 La Juez,
 La Secretaria,
 
 Abg. María Mercedes Millán
 Abg. Kelly Sirit Aranguren
 
 
 Apoderada judicial de la parte demandada
 
 
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