SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 10/2016
FECHA 15/02/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

ASUNTO: AP41-U-2000-000063
ASUNTO ANTIGUO: 2000-1547.-

En fecha 01 de agosto del 2000, los abogados Elena Couttenye Clement y Guillermo Barreto Nieves, inscritos en los INPREABOGADO bajo los Nros. 53.163 y 35.104, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ASOCIACION CIVIL ALTAVISTA”, interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo emanado de la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (S.E.M.A.T.) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, contenido en la Resolución Nº 000285, de fecha siete (7) de junio de 2.000, mediante la cual se le formula a la mencionada contribuyente un Reparo Fiscal por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 67.846.376,00), por concepto de Impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al ejercicio fiscal 1.998 y Multa por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRESMIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 33.923.188).
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2000, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº AF41-U-2000-000063 Asunto Antiguo: 1547, y se ordenó librar boleta de notificación al Alcalde y Sindico Procurador Municipal de la Alcandía de Municipio Baruta del Estado Miranda, así como al Contralor General de la República.
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 171 de fecha 14 de noviembre del año 2000, este Tribunal ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “ASOCIACIÓN CIVIL ALTAVISTA”, quedando la causa abierta a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a dicha fecha.
El 12 de diciembre del 2000, presentó escrito de promoción de pruebas, la abogada Adriana V. Madriz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.052, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ASOCIACIÓN CIVIL ALTAVISTA”
Del mismo modo, en fecha 18 de diciembre de 2000, presentó escrito de promoción de pruebas, la abogada Elena Couttenye Clement, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.163, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Así mismo, en fecha 18 de enero de 2001, se dictó auto mediante el cual se admitió los medios probatorios promovidos por ambas partes.
En fecha 20 de febrero de 2001, este Tribunal fijo el decimo quinto (15) para que acontezca el acto de Informes.
En fecha 16 de marzo de 2001, consignaron escrito de informes, por una parte, los abogados Elena Couttenye Clement y Guillermo Barreto Nieves, plenamente identificados, en su carácter de representantes judiciales de la contribuyente “ASOCIACIÓN CIVIL ALTAVISTA”, y por la otra, los abogados Adriana V. Madriz y Aquiles Lemus, plenamente identificados en los autos, en su carácter apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2001, este Tribunal ordeno agregar a los autos los respectivos informes.
En fecha 28 de marzo de 2001, consignaron las observaciones a los informes, por una parte, los abogados Elena Couttenye Clement y Guillermo Barreto Nieves, plenamente identificados, en su carácter de representantes judiciales de la contribuyente “ASOCIACIÓN CIVIL ALTAVISTA”, y por la otra, los abogados Adriana V. Madriz y Aquiles Lemus, plenamente identificados en los autos, en su carácter apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fechas 29 de marzo de 2001 este Tribunal dijo “VISTOS” a los escritos de observaciones de los informes, entrando en la etapa procesal para dictar sentencia.
En fechas 15 de junio de 2011, 01 de febrero de 2013, 07 de junio de 2013, 27 de noviembre de 2013, 23 de septiembre de 2014, 20 de enero de 2015, 05 de marzo de 2015 y 28 de enero de 2016, la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó diligencias mediante la cual solicitó al Tribunal que declare la extinción del proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal, por parte de la recurrente en la presente causa.
El 03 de febrero de 2016, quien suscribe la presente decisión, en su carácter Juez Suplente de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de abril de 2015 y convocada para el cargo de Juez de este Tribunal por la Coordinación Judicial de esta Jurisdicción, mediante Oficio Nº 617/2015 de fecha 28 de octubre de 2015; se abocó al conocimiento de la presente causa.
Efectuada la lectura del expediente, este Tribunal observa:
I
PUNTO ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAS ASOCIACIÓN CIVIL ALTAVISTA”, contra el acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha instado el proceso luego de haber realizado su última actuación procesal en fecha 28 de marzo de 2001, oportunidad en la cual consignó escrito de observaciones de los informes.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009). Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso: Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la contribuyente ASOCIACIÓN CIVIL ALTAVISTA” desde el 28 de marzo de 2001, este Tribunal ordena notificar a la parte recurrente en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; todo ello en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740, 01402 y 00562, de fechas 19 de junio y 6 de noviembre de 2008 y 29 de mayo de 2013, casos: Empresa Toscany, C.A., Altagracia Ruíz de Garagorry y Toyota de Venezuela, C.A., respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005 (caso: El Poder es el Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M.), indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente ASOCIACIÓN CIVIL ALTAVISTA”. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal o “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil”, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-
Asunto Nº AP41-U-2000-000063.-
ASUNTOANTIGUO: 2000-1547.-
LJTL/MSMG/erc.-