Sentencia Interlocutoria Nº 00008/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de febrero del 2016
205º y 156°
Vista la formación de la presente causa identificada con letras y números AP41-U-2015-000204, ordenada en fecha 09 de julio del 2015, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Boris Antonio Ramírez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.161.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A, contra la Resolución identificada con las letras y Números: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0345 de fecha 30 de mayo del 2014, emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución identificada con el Alfa Numérico SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2013-062 de fecha 22 de marzo del 2003 emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaro sin lugar el Recurso Jerárquico contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2001/007, emanada de la referida Gerencia.
Visto así mismo que constan en autos las boletas de notificación libradas en la oportunidad correspondiente, las cuales cursan en los folios Nros ciento once (111) al ciento trece (113); y por cuanto las mismas aparecen debidamente firmadas y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los trámites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del artículo 275 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LOUIS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ASTRID CAROLINA DÍAZ GASTER
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ASTRID CAROLINA DÍAZ GASTER
Asunto Nº AP41-U-2015-000204.
GICJL/ACDG/ep.-
Astrid Carolina Díaz Gaster, Secretaria Accidental del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2015-000204, de la contribuyente “INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, al primer (01) día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).------------------------------------------------------
La Secretaria Accidental,
Astrid Carolina Díaz Gáster
Asunto Nº AP41-U-2015-000204.
ACDG/ep.-
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