REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000030
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000360

En fecha 14 de noviembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Manuel José Olivieri González y Paula Emilia Mucci Daboin, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.267.094 y 7.221.279, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 139.259 y 26.108, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil POLICLINICA SAN JUAN, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el Nº 27, Tomo III, de fecha 23 de marzo de 1979, posteriormente reformada en su Acta Constitutiva estatutaria, según se evidencia en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, en fecha 1 de marzo de 1994, anotada bajo el Nº 17, Tomo 5-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-06001271-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0741, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 9 de octubre de 2014 y notificada en fecha 10 de octubre de 2014.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Vice-Procurador General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Titular

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
En la fecha de hoy, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ008201600030, siendo las diez y cuarenta y un minutos de la mañana (10:41 a.m.)
La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO No. AP41-U-2014-000360.
DIGA/rms/jecc.-