REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2016, por los abogados Liliam Pereira Hernández y Ángel Díaz, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.602 y 216.430, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, interpusieron demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar contra el ciudadano MARIO OJEDA PONS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.678.082, en su condición de Presidente (E) del Instituto Autónomo Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Sucre del Estado Miranda (IAMDER), por el pago de la multa impuesta con ocasión a la declaratoria de responsabilidad administrativa. Este Juzgado se declara competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:
Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Consecuentemente, cítese mediante boleta al ciudadano Mario Ojeda Pons, titular de la cédula de identidad No. 11.678.082, para que comparezca ante este Juzgado Superior el día de despacho siguiente a la fecha de su citación, a los fines de conocer la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia preliminar señalada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta de citación y acompáñese a la misma, copia certificada de la demanda, de sus anexos y del presente auto.
A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte demandante a que consigne por Secretaría copia simple del escrito, del Libelo y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar la citación de Ley.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la referida acción, conforme a la presente providencia.
Segundo: La ADMISIÓN de la presente demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, conforme a la presente providencia.
Tercero: CITAR al ciudadano Mario Ojeda Pons, titular de la cédula de identidad No. 11.678.082, de conformidad con las consideraciones procedentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9742
AVM/jec/mmpf
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