REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados LUÍS CARDENAS, YSABO RODRÍGUEZ, DUILIANA URRIBARRI y MIRIAM LISETH JORGE DE SA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.833, 117.213, 195.502, 226.961 y 178.128, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO ATÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), parte demandante en la presente causa, así como el escrito de oposición presentado por el abogado JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.986, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, parte demandada, a las pruebas promovidas por la parte demandante, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
En relación al “Capitulo I” del escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en el cual promueve el merito favorable de los autos, específicamente de las documentales que fueron acompañadas al momento de la interposición de la demanda, la representación Judicial de la parte demandada formuló oposición alegando que el mérito favorable no es un medio de prueba por si mismo, ya que todo Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba. Al respecto, este Juzgado observa que es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan. Por consiguiente, este Tribunal declara procedente dicha oposición, ya que ciertamente las documentales promovidas se encuentran insertas del folio 16 al folio 42 del expediente y el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En lo referente al “Capitulo I” del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve el Informe Técnico de fecha 12 de diciembre de 2012, emanado de la Coordinación Región Altos Mirandinos, a la cual la representación Judicial de la parte demandada formuló oposición, invocando su ilegalidad ya que se trata de un documento emanado del propio demandante. Al respecto, este Juzgado observa que dicho Informe constituye una documental incorporada al proceso tal y como lo establece la ley y por consiguiente este Tribunal desecha dicha oposición. Así mismo, por cuanto lo que se pretende es debatir la idoneidad de la misma, quien aquí decide analizará el valor probatorio de dicha documental al momento de dictar el fallo definitivo.
Ahora bien, respecto a las documentales promovidas por la parte demandante en el “Capitulo I “, referente a la copia certificada del Oficio Nº 106, de fecha 6 de marzo de 2013, este Tribunal observa que a pesar de que la misma se encuentra inserta en el folio 42 del presente expediente en copia simple, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la prueba documental promovida por la representación Judicial de la parte demandante, en el “Capitulo I” de su escrito, referente a la copia de la Valuación de fecha 09 de agosto de 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ELEAZAR A. GUEVARA CARRILLO
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO
Exp: 007474
Patrizia R