REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 17 de febrero de 2016

205º y 156º

En fecha 10 de febrero de 2016, se recibió ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JHONATHAN FUENTES ZÁRRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-14.757.699, asistido por la abogada Miriam Orellana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.425, contra la Resolución N° 445-15, de fecha 24 de septiembre de 2015, dictada por el ciudadano DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA que resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial que venía desempeñando en el mencionado Cuerpo Policial.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 11 de febrero de 2016, correspondió el conocimiento del asunto a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en esa misma fecha, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 7356.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA QUERELLA
La parte recurrente sustentó el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó, que “Con fecha 18 de octubre de 2014, la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dictó auto ordenando la apertura de una averiguación disciplinaria, conforme a los artículos 101 y 89 de la Ley del Estatuto de la Función Policial”.
Señaló, que “En fecha 4 de mayo 2015, la expresada Oficina formuló cargos en mi contra por considerarme incurso en la causal de destitución contenida en el numeral 10° (sic) del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial en concordancia con el artículo 86, numeral 6° (sic) de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”.
Señaló, que consignó escrito de descargos, rechazando, contradiciendo y negando todos y cada uno de los argumentos de la formulación de cargos; y promovió pruebas en el lapso correspondiente, no obstante, en fecha 24 de septiembre de 2015, el ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, resolvió acogerse a la recomendación vinculante del Consejo Disciplinario de ese cuerpo policial, contenida en Resolución N° 445-15, por lo que resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial, fundado en la causal contenida en el numeral 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con la causal prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual constituye el acto administrativo impugnado.
En razón de ello, denunció que el acto administrativo recurrido está viciado de nulidad conforme al contenido del artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues a su decir, se incurrió en la violación del derecho a la defensa, a los principios de exhaustividad o globalidad y de razonabilidad, por carencia absoluta de motivos, ya que los hechos en que se fundamenta el acto debe constar en instrumentos probatorios eficaces que lo demuestren, por lo que peticionó la nulidad absoluta del acto impugnado, que se ordene su reingreso al cargo de funcionario policial del cual fue destituido, o en un cargo de igual o mayor jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir a partir del 25 de octubre de 2015, fecha en la cual manifiesta haber sido sacado de nómina, hasta la definitiva y total cancelación de las obligaciones demandadas, así como los demás beneficios laborales que dejó de recibir por haber sido separado de su cargo, para lo cual pidió se efectúe una experticia complementaria del fallo.
II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto en fecha 10 de febrero de 2016, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano JONATHAN FUENTES ZÁRRAGA, asistido por la abogada, Miriam Orellana, mediante la cual solicita la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 445-15 de fecha 24 de septiembre de 2015, dictada por el ciudadano DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, siendo así, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en virtud de la relación de empleo público que vinculaba al querellante con el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior y estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, pasa este Tribunal a pronunciarse al respecto y a tal efecto se observa de la revisión efectuada de los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que el caso de marras no se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, es decir, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho previstos en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 30 de diciembre de 2015, bajo el N° 6.210 Extraordinario. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JHONATHAN FUENTES ZÁRRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-14.757.699 asistido por la abogada Miriam Orellana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.425, contra la Resolución N° 445-15, de fecha 24 de septiembre de 2015, dictada por el ciudadano DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
4. NOTIFÍQUESE al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
5.- Se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los 17 del mes de febrero de 2016.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ



YVR/MR/em
EXP: N° 7356