REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de febrero de 2016
205° y 157°
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de febrero de 2016, por el abogado Piter Gonzalez Salaya inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.870, en su carácter de representante legal de la parte actora, mediante la cual pidió al Tribunal: “(…) que se aparte de la solicitud hecha por dicho organismo de fecha 12 de enero de 2016, donde expresa que va a cumplir con lo ordenado por este Tribunal en relación al pago de los salarios dejados de percibir pero en el año 2017, cuando le sea aprobado la partida de dicho año y una vez este disponible es que procederá a pagar lo condenado”, en tal sentido, requirió la ejecución de la sentencia conforme lo pautado en el auto de fecha 12 de noviembre de 2015, donde quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto y ordenó la notificación y cumplimiento dentro del lapso de 10 días de despacho.
Para resolver al respecto, este Tribunal observa que tal como lo señaló el peticionante por auto de fecha 12 de noviembre de 2015, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa y ofició al Contralor Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, otorgándole un lapso no mayor a diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para que manifestara su conformidad con respecto a lo expresado el 10 de noviembre de 2015, por el abogado Piter González Salaya, en su condición de representante legal de la parte actora, en el entendido que acepta el monto señalado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL en el cálculo presentado en fecha 5 de marzo de 2015, donde arrojó como suma total a pagar a la ciudadana MARTHA COROMOTO TOLEDO TORREALBA, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos veintisiete bolívares con tres céntimos (Bs. 144.827,03), suscrito por el Director de Recursos Humanos, Jefe de Divesion de Nómina y Analista de RRHH III, de dicho ente, consignado, en tal sentido, el pago corresponde; ello en atención a la voluntad expresada por el abogado Piter González Salaya, en su carácter de representante legal de la parte actora y con el propósito de tener el camino a un posible acuerdo en cuanto a la ejecución del fallo proferido el 13 de marzo de 2013, por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, que confirmó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2007, que declaró Parcialmente Con Lugar la presente querella, ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que venia ejerciendo al momento de su destitución, con el pago de todos los sueldos dejados de percibir y sus respectivos aumentos desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación.
Siendo así, una vez practicadas de notificación de rigor, mediante escrito de fecha 12 de enero de 2016, suscrito por el abogado Henderbert Hernandez Rosa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 228.341, actuando en sustitución de la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, informó al Tribunal, que dada la voluntad del apoderado judicial del querellante de aceptar el momento indicado por este Órgano fiscal, se comprometen a dar cumplimiento a la ejecución definitiva del fallo recaído en la presente causa, incluyendo la cantidad arrojada en el presupuesto del ejercicio fiscal 2017.
De esta manera, materializada la anuencia de la parte querellante de pagar la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos veintisiete bolívares con tres céntimos (Bs. 144.827,03) que manifestó la representación judicial de la parte actora estar dispuesto a aceptar; no obstante cabe señalar que en el aludido auto se advirtió a la representación judicial de la parte actora que en caso que el organismo querellado manifestara su anuencia debería consignar poder donde acreditara la facultad expresa para convenir, transigir y/o recibir cantidades de dinero, toda vez que del poder apud acta que e fue conferido y que cursa al folio 349 de la segunda (2da) pieza del expediente, no se desprende dichas facultades, de modo que corresponde al apoderado actor, si aún pretende llegar a un arreglo consignar poder donde acredite la facultad expresa para convenir, transigir y/o recibir cantidades de dinero, tal como se estableció en el auto de fecha 12 de noviembre de 2015, lo contrario, haría imposible la gestión conciliatoria en la etapa de ejecución; por ello, se niega la petición del abogado actor en el sentido que se conmine a la demandada al cumplimiento dentro del lapso de 10 días de despacho. Así se establece.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ
Exp. 5334
YVR/MR/or