REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º
Expediente Nº 07366.-
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada Mery García Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.257, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), parte demandante, y la abogada YAMILE BEJARANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.974, actuando en este acto como Defensora Ad Litem designada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en representación de la Sociedad Mercantil, COOPERATIVA SERVICIOS PROFESIONALES Y TECNICOS CAMEBA 2 R.L., parte demandada, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE
A- De las Pruebas Documentales:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Mery García Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.257, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), parte demandante en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.-
C- De la Prueba de Testigos:
Con respecto a la prueba de testigos promovida en el escrito presentado por la abogada Mery García Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.257, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), parte demandante en la presente causa, este Juzgado admite la deposición de la testimonial de OSCAR ARTUROS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.310.571, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. El cual deberá comparecer ante este Juzgado a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), del segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su citación.
En esta misma fecha se libro boleta de citación a dirigida al ciudadano OSCAR ARTUROS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.310.571, este Juzgado ordena proveer lo conducente, así mismo deberá consignar copia de la mencionada boleta ante este Juzgado una vez que se practique la referida citación.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al escrito de pruebas presentado por la abogada YAMILE BEJARANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.974, actuando en este acto como Defensora Ad Litem designada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en representación de la Sociedad Mercantil, COOPERATIVA SERVICIOS PROFESIONALES Y TECNICOS CAMEBA 2 R.L, parte demandada en la presente causa, este Tribunal niega la admisión de todas las pruebas promovidas por extemporáneas por cuanto se encuentra vencido el lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondientes a las fechas 27; 28; 1; 2 y 03 de enero de 2016, ambas fechas inclusive, siendo el escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2016
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 07366.-
E.L.M.P./G.j.r.p./MdlsGI.-
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