REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º
Expediente Nº 07587.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093 actuando en su carácter de apoderada judicial de GLORIA ESPERANZA CHACÓN, titular de la cédula de identidad número V-6.821.529, parte querellante en la presente causa; así como el escrito presentado por las abogadas María Fuentes Navas y María José. Rodríguez Lunar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 166.331 y 185.164, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), parte querellada en la presente causa, así como el escrito de oposición de pruebas presentado por las abogadas María Fuentes Navas y María J. Rodríguez Lunar, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por GLORIA ESPERANZA CHACÓN, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Francisco Lepore Girón, antes identificado, contra el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE
A- Del merito favorable
En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de GLORIA ESPERANZA CHACÓN, titular de la cédula de identidad número V-6.821.529, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B- De las Pruebas Documentales:
En cuanto a la prueba documental promovida en el escrito presentado por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093 actuando en su carácter de apoderada judicial de GLORIA ESPERANZA CHACÓN, titular de la cédula de identidad número V-6.821.529, parte querellante en la presente causa, este Juzgado admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente.-
B- De los Alegatos:
En cuanto a los alegatos contenidos en el aparte identificado como “FUNDAMENTACIÓN DE LAS PRUEBAS” del escrito presentado por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093 actuando en su carácter de apoderada judicial de GLORIA ESPERANZA CHACÓN, titular de la cédula de identidad número V-6.821.529, parte querellante en la presente causa, este Juzgador observa que los mismos no constituyen prueba alguna, sino que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este Juzgador debe pronunciarse en la definitiva.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
A- De las Pruebas Documentales:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por las abogadas María Fuentes Navas y María J. Rodríguez Lunar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 166.331 y 185.164, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), parte querellada en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.-
III
DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN
PARTE QUERELLANTE
A- De la Ilegitimidad del Abogado
En cuanto al escrito de oposición a las pruebas presentado por las abogadas María Fuentes Navas y María J. Rodríguez Lunar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 166.331 y 185.164, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), parte querellada en la presente causa, mediante la cual se opone a la legitimidad del abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, por considerar que no consta en el expediente judicial instrumento poder que acredite al abogado Francisco Lepore Girón, antes identificado, como apoderado judicial de GLORIA ESPERANZA CHACÓN, titular de la cédula de identidad número V-6.821.529, en este sentido este Órgano Jurisdiccional observa que riela en el folio 32 del expediente judicial Poder Apud-Acta mediante el cual, Gloria Esperanza Chacón confiere poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados Francisco Lepore Girón y Fernando Marin, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.093 y 73.068, en este sentido resulta forzoso para quien decide declarar improcedente la oposición planteada y así se decide.-
B- De las Pruebas Documentales:
En cuanto al parágrafo 2.1 del escrito de oposición a las pruebas presentado por las abogadas María Fuentes Navas y María J. Rodríguez Lunar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 166.331 y 185.164, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), parte querellada en la presente causa, este Juzgado se pronunciara como punto previo en la sentencia definitiva.
En cuanto al parágrafo 2.2 del escrito de oposición a las pruebas presentado por las abogadas María Fuentes Navas y María J. Rodríguez Lunar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 166.331 y 185.164, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), parte querellada en la presente causa, mediante el cual se opone a la admisión de la documental promovida como “H” por la parte querellante, por cuanto considera que no consta su consignación en el expediente administrativo, en este sentido este Órgano Jurisdiccional observa que riela en el folio 26 del expediente judicial evaluación de desempeño, identificada como “H” resultando forzoso para quien decide declarar improcedente la oposición planteada y así se decide.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 07587.-
E.L.M.P./G.j.r.p./Yard.-
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